REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE LE DIO ENTRADA AL EXPEDIENTE QUEDANDO ANOTADO EN EL ARCHIVO BAJO EL N° 03-4988 Y CONFORME AL ARTÍCULO 517 DEL CÓADIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE FIJÓ EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO PARA QUE LAS PARTES PRESENTEN SUS INFORMES.