En horas de despacho de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil tres (2003), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 03-2292 (Nomenclatura de este Tribunal) en el juicio que sigue la ciudadana LILIA D`GREGORIO DE SUAREZ contra las Empresas “CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A, ADMINISTRADORA 3.5, C.A y CENTRO INTEGRAL DE SALUD PASO REAL”; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo la ciudadana LILIA ODALIS D`GREGORIO DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.886.296, parte demandante, acompañada de su apoderado judicial abogado ANTONIO RAFAEL CARVAJAL MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.356.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANELA BRITO ACEVEDO portadora de la Cédula de Identidad N° 12.640.291; y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.035; en su carácter de apoderada judicial de las Empresas demandadas. En este estado interviene el abogado ANTONIO RAFAEL CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Tal como ha sido convenido la presente transacción y los términos ampliamente expuestas en el contenido de la misma solicito se de por terminado el presente juicio, que una vez sea homologado la expresada transacción así como sea acordada la expedición de las copias certificadas tal como se ha peticionado en el texto de la transacción se ordene el archivo del presente expediente. Es Todo” Igualmente interviene la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO actuando en representación de las Empresas demandadas quien manifiesta lo siguiente: “En virtud de haberse logrado un convenimiento para la firma de una transacción que ponga fin al proceso solicitamos que la misma sea tramitada conforme a derecho y se de fin al presente litigio. Es Todo” En este estado interviene el Juez Titular de este Despacho, quién expone:”Como quiera que, ambas partes en el presente acto conciliatorio han procedido de común acuerdo a consignar a los autos y suscribir el documento denominado “CONTRATO DE TRANSACCION” en presencia del Juez solicitando que en virtud de dicha transacción sea declarada su homologación en el presente proceso; este Juzgado Superior procederá a dictar la respectiva homologación mediante auto separado, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se deja constancia que los acuerdos contenidos en el documento denominado CONTRATO DE TRANSACCION forman parte de la presente acta de conciliación de conformidad con lo señalado en el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFÍA D´SOUSA
LA SECRETARIA
LILIA ODALIS D`GREGORIO DE SUAREZ
PARTE DEMANDANTE
ANTONIO RAFAEL CARVAJAL MENESES
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
MARIANELA BRITO ACEVEDO
Apoderada Judicial de las Empresas CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A, ADMINISTRADORA 3.5 C.A y/O CENTRO INTEGRAL DE SALUD PASO REAL
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Entre CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1989, anotada bajo el No 27, tomo 41-A Pro, , representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARIANELA BRITO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.640.291, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 85.035, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra la ciudadana LILIA ODALIS DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.886.296, asistida en este acto por el abogado ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 29.792 , quien en lo sucesivo se denominara “LA TRABAJADORA”, se han convenido celebrar una transacción judicial mediante el cual a través de mutuas o reciprocas concesiones se logre dar fin al proceso judicial, que intento la ciudadana LILIA ODALIS DI GREGORIO, antes identificado en contra de LA EMPRESA, el cual cursa bajo el N° 03-2292 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, Los Teques, transacción esta que se lleva a cabo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255, 256, 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes aceptan que “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios a “LA EMPRESA” en fecha primero (1) febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), siendo su ultimo cargo GERENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE CENTRO MEDICO PASO REAL, devengando un salario mensual integral de UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.306.250,00).
SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) febrero del año dos mil dos (2002), “LA EMPRESA” decidió dar fin a la relación de trabajo por organización estructural de la empresa
TERCERO: la trabajadora declara expresamente que su relación de trabajo fue solo con centro medico paso real y que nunca mantuvo vinculación laboral alguna con ninguna de las otras compañías que integran el grupo de empresas.
CUARTO: Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, “LA TRABAJADORA”, a través de los Tribunales competentes, reclamó a ”LA EMPRESA” la cantidad SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.205.285,75), correspondiente a prestaciones sociales y por los siguientes conceptos:
a) Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 literales “a” y “b” de LOT la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.871.888,96); y por intereses la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.767.519,00)
b) Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de LOT la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.556.365,00);
c) Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la LOT la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.904.942,00);
d) Por concepto de Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 453.559,00);
e) Por concepto intereses sobre prestaciones sociales desde el año 1998, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.445.067,00)
f) Por concepto de preaviso omitido la cantidad CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.161.977,00).
g) Por concepto de diferencia sobre utilidades la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.781.355,00).
h) Por concepto de diferencia sobre vacaciones la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.996.851,00).
i) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.591.609,00).
j) Por concepto de pago de días de descanso y feriados la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.220.196,00)
k) Por concepto de pago de intereses causados por montos vencidos del régimen anterior la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.453.956,00).
QUINTO: En virtud de la reclamación formulada por “LA TRABAJADORA” ante los tribunales laborales, “LA EMPRESA” a objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y de poner fin a la demanda intentada en su contra, conviene en reconocer a “LA TRABAJADORA” los siguientes beneficios:
a) En pago de las prestaciones sociales en los siguientes término:
1) Por concepto de preaviso la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.751.388,89)
2) Por concepto de compensación por despido la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.502.777,78)
3) Por concepto de antigüedad acumulada a conformidad con el articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad ONCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.511.011,40)
4) Por concepto de antigüedad acumulada a conformidad con el articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 854.958,00)
5) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales hasta el 19-2-2002 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.616.488,42)
6) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde el 20-2-2002 hasta la fecha de la firma de esta transacción, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.706.530,00)
7) Por concepto de indexación judicial de los montos antes señalados la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.626.403,00)
b) De mismo modo la empresa conviene en cancelar a la trabajadora la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.430.443,00), por concepto de intereses de financiamiento del presente pago como colaboración a los gastos incurridos por LA TRABAJADORA en el presente litigio
Las cantidades aquí señalada por LA EMPRESA son cantidades netas en virtud a que de ellas ya fueron realizadas todas las deducciones legales, laborales y contractuales, las cuales suman un total a pagar por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00) y será pagada por la empresa en la siguiente forma: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) el día diecinueve de junio de 2003 y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) el día dieciocho de julio de 2003. Estos pagos podrán ser retirados por la trabajadora en la caja administrativa de CENTRO MEDICO PASO REAL en Charallave.
QUINTO: Las partes declaran que con el pago de la suma antes señalada extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las partes. En tal virtud “LA TRABAJADORA” declara que con la cancelación y recibo del mencionado pago LA EMPRESA nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y en consecuencia expresamente desiste de la presente acción judicial en contra de LA EMPRESA, ya que la voluntad de ambas partes es dar por terminada la relación y precaver cualquier tipo de reclamos.
Las partes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicitan al Ciudadano Juez Laboral que previa verificación de que este contrato de transacción no vulnera el orden público y, asimismo llena los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, es decir a) que sea vertido por escrito; b) que contenga una relación circunstancia de los hechos que la motivaron y de los derechos comprometidos; c) que ambas partes efectúen reciprocas y mutuas concesiones, a fin de evitar posiciones extremas y d) que se quiera dar fin a un litigio; es por ello que solicitamos a este Juzgado acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los mencionados artículos. Del mismo modo solicitamos a este Juzgado que una vez homologada la presente transacción nos sea expedida a las partes copia certificada.
El JUEZ
EL SECRETARIO
“LA TRABAJADORA”
LA EMPRESA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE, EN LOS TEQUES, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.003
193° y 144°
Visto el anterior escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha diez y nueve (19) de Mayo del año dos mil tres (2003), por los Abogados ANTONIO CARVAJAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LILIA ODALIS DIGREGORIO DE SUAREZ, según consta en Poder Apud-Acta cursante al folio setenta y nueve (79) de la tercera pieza del expediente 03-2292(nomenclatura interna de este Juzgado) y la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO, en su carácter de Apoderada Judicial de las Empresas demandadas, CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A, ADMINISTRADORA 3.5, C.A Y CENTRO INTEGRAL DE SALUD PASO REAL, carácter el suyo que consta al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza del expediente 03-2292, en virtud de la sustitución de poder que le hiciere en fecha 12 de Julio del año 2002 la abogada MAGALI ANDRADE, en su carácter de apoderada judicial de las Empresas demandadas tal como consta en instrumento poder de fecha 24 de Mayo del 2002, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el No. 67, Tomo 13-A-Cto., de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría,; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda pasa a analizar las siguientes disposiciones:
“Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo.”
En el escrito denominado CONTRATO DE TRANSACCION celebrado por los ciudadanos LILIA ODALIS DIGREGORIO DE SUAREZ ORALES y la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1989, anotada bajo el Nº 27, Tomo 41-A-Pro, señalaron lo siguiente:
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
“Entre CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1989, anotada bajo el No 27, tomo 41-A Pro, , representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARIANELA BRITO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.640.291, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 85.035, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra la ciudadana LILIA ODALIS DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.886.296, asistida en este acto por el abogado ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 29.792 , quien en lo sucesivo se denominara “LA TRABAJADORA”, se han convenido celebrar una transacción judicial mediante el cual a través de mutuas o reciprocas concesiones se logre dar fin al proceso judicial, que intento la ciudadana LILIA ODALIS DI GREGORIO, antes identificado en contra de LA EMPRESA, el cual cursa bajo el N° 03-2292 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, Los Teques, transacción esta que se lleva a cabo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255, 256, 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes aceptan que “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios a “LA EMPRESA” en fecha primero (1) febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), siendo su ultimo cargo GERENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE CENTRO MEDICO PASO REAL, devengando un salario mensual integral de UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.306.250,00).
SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) febrero del año dos mil dos (2002), “LA EMPRESA” decidió dar fin a la relación de trabajo por organización estructural de la empresa
TERCERO: la trabajadora declara expresamente que su relación de trabajo fue solo con centro medico paso real y que nunca mantuvo vinculación laboral alguna con ninguna de las otras compañías que integran el grupo de empresas.
CUARTO: Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, “LA TRABAJADORA”, a través de los Tribunales competentes, reclamó a ”LA EMPRESA” la cantidad SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.205.285,75), correspondiente a prestaciones sociales y por los siguientes conceptos:
a) Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 literales “a” y “b” de LOT la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.871.888,96); y por intereses la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.767.519,00)
b) Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de LOT la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.556.365,00);
c) Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la LOT la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.904.942,00);
d) Por concepto de Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 453.559,00);
e) Por concepto intereses sobre prestaciones sociales desde el año 1998, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.445.067,00)
f) Por concepto de preaviso omitido la cantidad CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.161.977,00).
g) Por concepto de diferencia sobre utilidades la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.781.355,00).
h) Por concepto de diferencia sobre vacaciones la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.996.851,00).
i) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.591.609,00).
j) Por concepto de pago de días de descanso y feriados la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.220.196,00)
k) Por concepto de pago de intereses causados por montos vencidos del régimen anterior la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.453.956,00).
QUINTO: En virtud de la reclamación formulada por “LA TRABAJADORA” ante los tribunales laborales, “LA EMPRESA” a objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y de poner fin a la demanda intentada en su contra, conviene en reconocer a “LA TRABAJADORA” los siguientes beneficios:
c) En pago de las prestaciones sociales en los siguientes término:
8) Por concepto de preaviso la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.751.388,89)
9) Por concepto de compensación por despido la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.502.777,78)
10) Por concepto de antigüedad acumulada a conformidad con el articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad ONCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.511.011,40)
11) Por concepto de antigüedad acumulada a conformidad con el articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 854.958,00)
12) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales hasta el 19-2-2002 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.616.488,42)
13) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde el 20-2-2002 hasta la fecha de la firma de esta transacción, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.706.530,00)
14) Por concepto de indexación judicial de los montos antes señalados la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.626.403,00)
d) De mismo modo la empresa conviene en cancelar a la trabajadora la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.430.443,00), por concepto de intereses de financiamiento del presente pago como colaboración a los gastos incurridos por LA TRABAJADORA en el presente litigio
Las cantidades aquí señalada por LA EMPRESA son cantidades netas en virtud a que de ellas ya fueron realizadas todas las deducciones legales, laborales y contractuales, las cuales suman un total a pagar por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00) y será pagada por la empresa en la siguiente forma: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) el día diecinueve de junio de 2003 y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) el día dieciocho de julio de 2003. Estos pagos podrán ser retirados por la trabajadora en la caja administrativa de CENTRO MEDICO PASO REAL en Charallave.
QUINTO: Las partes declaran que con el pago de la suma antes señalada extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las partes. En tal virtud “LA TRABAJADORA” declara que con la cancelación y recibo del mencionado pago LA EMPRESA nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y en consecuencia expresamente desiste de la presente acción judicial en contra de LA EMPRESA, ya que la voluntad de ambas partes es dar por terminada la relación y precaver cualquier tipo de reclamos.
Las partes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicitan al Ciudadano Juez Laboral que previa verificación de que este contrato de transacción no vulnera el orden público y, asimismo llena los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, es decir a) que sea vertido por escrito; b) que contenga una relación circunstancia de los hechos que la motivaron y de los derechos comprometidos; c) que ambas partes efectúen reciprocas y mutuas concesiones, a fin de evitar posiciones extremas y d) que se quiera dar fin a un litigio; es por ello que solicitamos a este Juzgado acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los mencionados artículos. Del mismo modo solicitamos a este Juzgado que una vez homologada la presente transacción nos sea expedida a las partes copia certificada.”
Por lo que observa que las partes identificadas en el expediente No. 03-2292(Nomenclatura de este Juzgado y es el cual mismo expediente que con el No. 16.706-20 conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave) pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito denominado por las partes CONTRATO DE TRANSACCIÓN contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Juzgado Superior imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y da por terminado el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de abril del año 2003 y se ordena librar el correspondiente oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y además se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Igualmente se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación; por aplicación analógica del artículo 119 y 120 de la Ley de Registro Público Vigente y en consecuencia se designa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAEZ GUERRERO, Funcionaria adscrita a este Despacho quien firmará junto con la Secretaria la certificación y cada una de sus páginas. CÚMPLASE.
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D’SOUSA
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA BAEZ GUERRERO
LA DESIGNADA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ANA SOFIA D’SOUSA
LA SECRETARIA
EXP. 032292
HVF*ASDS*mab
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