REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

-I-
Los cónyuges HECTOR JOSE SUAREZ ESPINOZA Y MARIA ALEXANDRA MUÑOZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.680.618 y 11.942.219, respectivamente, comparecieron ante este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2001, asistidos por el abogado ALBERTO RIVAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.753, mediante escrito, solicitan al tribunal fuese decretada su separación de cuerpo y de bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y exponen que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta que anexa marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización (sector) Tibisay, detrás del Centro Comercial Tibisay, casa Nº 3, en Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, sin haber procreado hijos, que durante su unión adquirieron los bienes que señalan en dicho escrito y que de mutuo acuerdo han resuelto separarse de cuerpos bajo las siguientes bases: Adjudicaciones: 1º) El apartamento distinguido con el Nº 3-B, de Residencias Las Salinas, ubicado en Prolongación Calle Arismendi con avenida Mariño de la Urbanización Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie aproximada de 68 mts., cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en autos, será liquidado y repartido entre ambos cónyuges el 50% para cada uno de los cónyuges, una vez que sea cancelado el pasivo de la Comunidad Conyugal, que alcanza a la suma de Bs. 35.000.000,00. 2º) Al cónyuge HECTOR JOSE SUAREZ ESPINOZA, se le adjudican los siguientes bienes: Un vehículo automotor marca Renault; modelo Twingo; Año 2001; color gris; clase Automóvil; tipo Coupe; serial carrocería 9FBC06605CL781474; serial del motor B700F725376; placa EAI-75S; uso particular; con un precio de Bs. 5.000.000,00. Un vehículo automotor, marca Honda; modelo XR400RY; año 2000; color rojo; serial de carrocería JH2NE0301YK501876; serial motor NEO3E-2406341; placas AAE240; Clase Moto; tipo enduro; uso particular, con un precio de Bs. 3.000.000,00. Once mil veintiséis (11.026) acciones por su valor nominal de Bs. 1.000,00, cada una de ellas y por un valor global de Bs. 1.000.026,00, de la Sociedad de Comercio denominada Corporación Graphics Signs C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1.995, anotada bajo el Nº 3, tomo 59-A-Pro, cuya última modificación Estatutaria se realizó por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1.999, anotada bajo el Nº 33, tomo 15-A-Tro, estas acciones fueron adquiridas por el cónyuge Héctor José Suárez Espinoza antes de contraer matrimonio y así lo acepta la cónyuge. 3º) A la cónyuge MARIA ALEXANDRA MUÑOZ BARBOZA, le han sido adjudicados y entregados en dinero efectivo y en moneda de curso legal la cantidad de Bs. 14.000.000,00.- DECLARACIÓN CONJUNTA: Ambos cónyuges deján expreaa constancia que de conformidad con el artículo 168 y siguientes del Código Civil, a partir de la admisión de la presente optamos por el régimen separado de Administración de los bienes de la comunidad conyugal y declaran que los bienes que cada quien adquiera a partir del momento en que se admita la solicitud de separación, le corresponden en propiedad y posesión exclusivamente a cada uno de los cónyuges, no siendo en ningún caso necesario la autorización del otro cónyuge a los efectos de administración y disposición de los bienes por ellos adquiridos.-
De fecha 05 de diciembre de 2001, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberlo logrado, por lo que en base a la norma del artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y de bienes en los términos expresados en la solicitud y ordenó expedir copia certificada.
De autos consta que en fecha 28 de abril de 2.003, ambos cónyuges asistidos por la abogado MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.816, comparecieron para exponer que por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos judicialmente decretada, sin haber reconciliación, solicitan la conversión en divorcio.-
Por auto dictado en fecha 14/05/03, el tribunal se avocó al conocimiento de la causa y previo el examen de las actas que conforman el presente expediente procede a formular las siguientes consideraciones:
- II -
1º) Conforme al contenido del artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, “también se podrá declarar el divorcio, por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”; agrega además la misma norma que, en este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de uno de los cónyuges y con audiencia del otro, declarará la conversión en divorcio, con vista del procedimiento anterior. En el presente caso observa el Juzgador, que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales, tal como se expone en la parte narrativa de esta decisión, pues no e hizo valer la reconciliación de los esposos, sino por el contrario ambos cónyuges comparecen al tribunal en fecha 28/04/03 y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en este proceso, por haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación enre ellos. En consecuencia considera este juzgador que viene a ser procedente la conversión en divorcio solicitada, y así se declara.
-III-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de Conversión en divorcio de la Separación Judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE SUAREZ ESPINOZA y MARIA ALEXANDRA MUÑOZ BARBOZA, ambos plenamente identificados en esta sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 06 de noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme acta inserta bajo el No. 538, de los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).-Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp. No. 22.133
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia a las puertas del Tribunal en la forma de Ley.
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
Exp. No. 22.133