JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de Mayo de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 285 del Código Civil en su primer particular, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos IRIS FRANCISCA PALACIOS DE AGUILERA, LARRY ALEXANDER AGUILERA PALACIOS, LERRY JOHAN AGUILERA PALACIOS, JORGE LUIS AGUILERA PALACIOS, LORNY EDUARD AGUILERA PALACIOS, y LINYERI DEL VALLE AGUILERA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.285.034, V-12.977.106, V-12.977.109, V-14.456.209,V-14.839.169 y V-16.937.338 respectivamente, del de-cujus: LUIS RAMON AGUILERA BASTARDO, quien falleció Ab.-intestato en fecha 26 de Febrero de 2003 en el Hospital Domingo Luciani del Llanito del Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado en ejercicio MICHEL FERRANDINA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.120. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/icbc/yd.
Exp. N° 39036