REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: ANGÉLICA GONZÁLEZ NARVÁEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 6.128.470.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio JUDITH ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342.
PARTE DEMANDADA: NELIDA ALBARRAN SUESCUEN DE MAZZOTTI, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.365.503.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.342.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
Expediente N° 22799.
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio JUDITH ARELLANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA GONZÁLEZ NARVÁEZ, quien actúa en nombre y representación de su hija MEURYS KARINA MAZZOTTI GONZÁLEZ, por demanda de Partición de Herencia de los bienes dejado por el de cujus GIUSEPPE MAZZOTTI RIVA, contra la ciudadana NELIDA ALBARRAN SUESCUEN DE MAZZOTTI, siendo admitida dicha demanda por el tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y cumpliéndose los trámites del juicio. En fecha 07 de junio de 2002, el tribunal de Protección del niño y del Adolescente extensión Barlovento, declino su competencia por la materia para seguir conociendo del mismo. En fecha 20 de junio de 2002, fue recibido el presente expediente ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Ahora bien, de la revisión realizada al libelo de demanda, se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente partición, así como el domicilio de la demandada se encuentran ubicado en la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 60 “La competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. En los juicios de Partición son competentes por el territorio el tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se localice el inmueble. Ahora bien, tratándose el presente caso sobre una Partición de Herencia, el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1°. De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división…omissis…”; no siendo excluyente el fuero personal. Ahora bien, en virtud de que la demandada se encuentra domiciliada, en el Estado Miranda, Municipio Sucre, Apartamento distinguido con el N° y letra 11, ubicado en el décimo piso del Edificio Torre Lina, en la calle 1, con 1-3, sector 1, de la Urbanización La Urbina, siendo el mismo inmueble objeto de la partición, es decir en la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, asimismo la apertura de la sucesión se verifico en la ciudad de caracas, tal como consta de acta de defunción, así como de la planilla sucesoral la cual demuestra que el domicilio del de-cujus, es Municipio Sucre, Apartamento distinguido con el N° y letra 11, ubicado en el décimo piso del Edificio Torre Lina, en la calle 1, con 1-3, sector 1, de la Urbanización La Urbina del Estado Miranda, lo que trae como consecuencia que este tribunal “no tiene competencia territorial”. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el presente juicio y declina en el Juzgado competente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue la ciudadana ANGÉLICA GONZÁLEZ NARVÁEZ, contra la ciudadana NELIDA ALBARRAN SUESCUEN DE MAZZOTTI. todos suficientemente identificados.-
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 43 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil tres. (2003).-
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/lisbeth
Exp. 03-22799
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