REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003).-
192º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS MISMAS TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DOMINGOS LEAO DE CONSTANTINO Y MARIA JOSE DE GOUVEIA DE CONSTANTINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.945.471 y 13.727.225 respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en la Calle Cecilio Acosta Nº 39, de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos medidas demás determinaciones constan en autos. Devuélvanse original estas actuaciones incluyendo la solicitud redactada por la abogado CARMEN SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253. Se acuerda desglosar el recaudo consignado por la parte interesada en fecha 21/04/03. Déjese constancia en el libro Diario del Tribunal.-
EL JUEZ ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO CARMONA
En la misma fecha se devuelve conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

HJAS/mbr
EXP 39054