REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JAZMÍN ESTER DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.320.855, sobre las mejoras y bienechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad que tiene una extensión de (117 Mts.2), ubicado en Urbanización Valles de Guatire, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La parcela de terreno donde están construidas las bienechurías le pertenece según documento de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1994, inserta bajo el Nº 105, tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual forma parte de una mayor extensión propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVOS TIEMPOS, domiciliada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según documento registrado por ate la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1994, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo primero, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado TOBÍAS C. HAROLDS M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.772. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39155.