REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003).

193º y 144º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada SALOMÉ HERRERA, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO con el No. 9550, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de las Ciudadanas MARÍA DE LOURDES REYES e ISMAEL JANETH HERRERA REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.424.046 y V-14.839.775 por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión de la ciudadana EVELIA MARÍA REYES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.589.528, (fallecida en fecha 28 de enero de 2003, en la población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda), en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante [HIJAS], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39158.