REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y EL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (2) de mayo de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Visto el contenido de la diligencia del 11/04/03, estampada por la abogado AURA ELENA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.114, en su carácter de autos, el tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa: En el presente procedimiento de separación de cuerpos de los ciudadanos BLADIMIR ROCHA BARBOSA Y WENDY JACQUELINE SEQUERA DE ROCHA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.518.510 y V- 13.322.506 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1.993, en la oportunidad de que este tribunal dictó el fallo respectivo es decir el 09/07/02, se asentó en el mismo que dichos ciudadanos habían contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Ahora bien, considera el tribunal que si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, “Después de pronunciada la sentencia definitiva ... no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no es menos cierto que el error observado en el fallo dictado, es de carácter material, y en virtud de que el presente proceso es de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente dictar la presente aclaratoria para de corregir el error observado, a fin de que en la parte narrativa del fallo dictado por este tribunal en fecha 09/07/02, donde dice “... Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda ..” lea y se diga “Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda...”. Téngase como parte integrante de dicho fallo, el presente auto. Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del presente auto y del fallo dictado en fecha 09/07/02, para ser remitidas a las autoridades del registro civil junto con oficio. Líbrese oficios dejándose constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
HJAS/mbr
EXP 98-17972 ISABEL C. BLANCO C.