REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YRMA CONSTANZA ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.059, asistida por la abogada ALBEA DARIAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.372. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, bajo el N° 389, folio Nro.195, durante el año 1952, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre como: “EMMA GONZALEZ DE ORTEGA”, cuando siendo lo correcto es “JUSTINA GONZALEZ DE ORTEGA”, igualmente se asentó en la referida partida el nombre de la solicitante como:”YRMA”, cuando siendo lo correcto es: “IRMA” ; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, partida de matrimonio, ya rectificada y copia de la sentencia. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, Ocupare de Tuy, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante esa Primera Autoridad Civil, durante el año 1952, bajo el N° 389, folio Nro.195 a fin de que en la misma donde dice:.. y de su esposa: “EMMA GONZALEZ DE ORTEGA”, en su lugar diga y se lea:.. “JUSTINA GONZALEZ DE ORTEGA”, igualmente donde dice: y que tiene por nombre ”YRMA CONSTANZA”, en su lugar diga y se lea:..”IRMA CONSTANZA” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:20 p.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23068