REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: RITA BARRIOS DE TESARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.070.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY VILLEGAS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.058.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DE LAS SEÑORITAS JUANA FRANCISCA Y RAFAELA MATILDE PORTILLA.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE: No. 23.180
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de enero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana RITA BARRIOS DE TESARE, contra los herederos de las señoritas JUANA FRANCISCA y RAFAELA MATILDE PORTILLA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA cuyo objeto es el inmueble ubicado en la Parroquia Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de 352 mts2., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la casa que es o fue de Javier Caballero. NACIENTE: con el fondo de la casa que es o fue de la Sucesión de Javier Caballero. PONIENTE: con la calle en medio (hoy día calle La Gruta) con casa que fue de Jorge Hedderich y que luego perteneció o pertenece a Enrique Urrutia.- Admitida la demanda y librado el Edicto respectivo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada de la actora, abogado THIBISAY VILLEGAS, mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2003, desiste de la demanda, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso y solicita la devolución de todos los originales que forman parte del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, el artículo 264 eiusdem., establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controveria, es decir que se requiere faculta expresa. En el caso que nos ocupa, de la lectura del poder, y que le fue conferido a la abogado TIHISAY VILLEGAS, por la ciudadana RITA BARRIOS DE TESARE, cursante al folio 10 del presente expediente, se observa que dicho instrumento no cumple las exigencias del artículo 151 íbidem, cuyo tenor es el siguiente:
“ El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica ...”, es decir, el instrumento debe ser otorgado ante un funcionario a quien la ley autorice para darle fe pública a los actos que se celebren en su presencia, Por lo cual, en virtud de que dicho mandato no cumple las exigencias de ley, considera este juzgador que el referido instrumento no es válido, lo que trae como consecuencia que para este tribunal debe tenerse como no presentado el escrito de fecha 05/05/03, cursante al folio 14 del presente expediente, y en cuanto a su contenido el tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Se tiene como no presentado el escrito de fecha 05/05/03, cursante al folio 14 del presente expediente, en consecuencia en cuanto a su contenido el tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).-Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/mbr
EXP Nº 23.180
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