JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares (intimación al pago) presentada por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 22.940, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FRIOCASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estad Miranda, en fecha 07 de mayo de 1.999, bajo el Nº 65, tomo A-8-Tro., domiciliada en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, beneficiaria de las letras de cambio que acompaña a la demanda, libradas contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA SIFRINA DE CUA 2003, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de febrero de 2000, bajo el Nº 50, tomo 17-A-Sgdo., con domicilio en la ciudad de Cúa Estado Miranda, désele entrada y fórmese expediente. El Tribunal para decidir en torno a la admisión de la acción incoada, observa: 1°) Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en le República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.” La admisión de la demanda por el procedimiento de intimación, examina la exigencia previa de los requisitos establecidos en el artículo 640 eiusdem, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación que a bien se deba dictar, contendrá la orden efectiva de pago o entrega de la cosa, el cual, en caso de no formular oposición, obtendrá el carácter de título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. El procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 eiusdem, a saber: (a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; (b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y (c) La entrega de una cosa mueble determinada. 2°) A los requisitos establecidos en el artículo 640 ibídem, necesarios para la procedencia de la admisión del procedimiento de intimación, además, de la existencia de alguno de los supuestos contenidos en los literales (a), (b) y (c) del ordinal anterior, indudablemente figura el examen de los instrumentos en que se funda la acción incoada (ordinal 2° del artículo 643 eiusdem). En este sentido, se observa que se ha intimado el pago de cantidades de dinero por el vencimiento de las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda. Así, examinados dichos instrumentos, se evidencia que los mismos no están firmados por el librador, requisito éste exigido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio: “La firma del que gira la letra (librador)”. Tal omisión hace que los instrumentos en que se sustenta la acción incoada no valgan como letras de cambio, según expresa taxativamente el artículo 411 eiusdem. 3°) La circunstancia de que los instrumentos acompañados como sustento de la demanda no valgan como letras de cambio, necesariamente trae como consecuencia lógica que en el presente caso no ha sido acompañado con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega, según lo prevé el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, debe negarse la admisión de la demanda presentada y así se declara. 4°) Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de intimación al pago incoada por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIOCASA C.A., contra la empresa COMERCIAL SIFRINA DE CUA 2003 C.A., empresas suficientemente identificados en autos.- Déjese constancia en el libro Diario de este tribunal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp. No. 23.358
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