JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitres (23) de mayo de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, que se sustancia en el expediente Nº 23374, seguido ante este tribunal OSCAR JESÚS PAZ contra OSCAR TEODORO PAZ RODRIGUEZ y otros a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.-Visto el contenido del Capitulo V, del libelo de demanda, y las sucesivas solicitudes de medidas preventivas formuladas por el ciudadano OSCAR JESÚS PAZ BALLESTEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.723.613, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado MANUEL E. GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.994, el tribunal a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas hace previamente las siguientes consideraciones:
Ciertamente el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, establece que en los juicios de partición, en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero del mencionado Código de Procedimiento Civil, en el que se incluye las normas en las cuales fundamenta el actor para hacer su solicitud de medidas, es decir artículo 585 eiusdem., cuyo tenor es el siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las dictará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” , y el artículo 588 íbidem., que es del tenor siguiente: “ En conformidad con el artículo 585 de este Código, el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º) El Secuestro de bienes determinados; 3º) La Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles...”. De la conjunción del texto de ambas normas se desprende que para que puedan decretarse tanto las medidas típicas así como las innominadas, ha de llenarse algunos requisitos de carácter general, y en el caso de las últimas, es necesario el cumplimiento de requisitos especiales. En efecto, para acordar alguna de las medidas cautelares citadas, el solicitante debe probar el derecho que se reclama, que se exige solo presuntivamente. Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presunta la existencia del riesgo manifiesto, es decir de que quede ilusoria la ejecución del fallo, que se denomina “periculum in mora”. La demostración de elementos ha de hacerla el solicitante mediante un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias. Sin embargo efectuada esa doble prueba presuntiva, corresponde al juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo. Ahora bien, en el caso de autos observa el juzgador que el actor no ha suministrado al tribunal la prueba idónea y suficiente para demostrar que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que el co-demandado PABLO PAZ BALLESTEROS, por si solo, sin el consentimiento de los demás comuneros no puede celebrar acuerdos o negociaciones de los bienes de la comunidad, por carecer de capacidad necesaria para disponer de los derechos de los co-propietarios, y mucho menos del objeto sobre el cual versa la controversia por cuanto dicha negociación resultaría nula, toda vez que el efecto de esas operaciones se limita a la parte que le corresponda heredarlo en la partición. Y así se declara. En cuanto a la medida de embargo sobre los bienes muebles que menciona el actor, observa el tribunal que en autos no hay constancia de la existencia de dichos bienes. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Niega expresamente la solicitud de las Medidas de Embargo de bienes muebles, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble y de los bienes muebles objeto del presente juicio, así como las medidas Innominadas solicitadas en el libelo de demanda. En cuanto a la medida señalada como Providencia Cautelar suficiente para salvaguardar la integridad física del abogado asistente del actor, el tribunal considera que dicho alegato resulta a todas luces improcedente toda vez escapa a la orbita de la competencia de este tribunal Y así se declara.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO CARMONA


HJAS/mbr
Exp 23.374