REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de abril de 2003, estampada por el abogado ORLANDO LAGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27617, en su carácter de apoderado actor, en la que solicita la reposición de la presente causa al estado de que se dicten nuevamente las siguientes providencias: 1) auto de emplazamiento a la demandada y la compulsa respectiva, con señalamiento expreso de que la presente causa se trata de una demanda de incumplimiento de obligaciones como se señala en la misma demanda y su reforma. 2) así mismo solicita se libre la comisión judicial dirigida a un tribunal de la ciudad de Caracas, ordenando la citación de la parte demandada en la dirección indicada en la demanda, fundamenta su solicitud en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones: La reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Ahora bien, el motivo de la presente demanda es ciertamente como lo señala en apoderado actor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 3 del acta constitutiva de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA EZEQUIEL ZAMORA, constituida en fecha 29 de marzo de 2001, así como los daños y perjuicios correspondientes como consecuencia del incumplimiento de esas obligaciones por parte de la demandada. El tribunal por auto de fecha 21 de enero de 2003, admitió la presente acción por el procedimiento ordinario, en el referido auto de emplazamiento no se señaló el motivo de la acción, razón por la cual considera este tribunal que dicha providencia resulta precisa y ajustada a derecho conforme a su naturaleza. En virtud de lo expuesto este tribunal ratifica en todo su contenido el auto dictado en fecha 21 de enero de 2003, y así se declara. En consecuencia considera este juzgador que la reposición solicitada al estado de que deba dictarse nuevamente el auto de admisión o emplazamiento resulta inútil y violatoria del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante a ello, el tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que efectivamente en las actuaciones relacionadas a la comisión que fue enviada al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del representante de la demandada, por error involuntario se asentó el motivo del presente juicio como DAÑOS Y PERJUICIOS, lo cual es improcedente, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULAS Y SIN VALOR alguno las actuaciones del tribunal correspondientes a la comisión antes mencionada y relativas a la practica de la citación del representante de la demandada y en su lugar ordena librar nueva compulsa del libelo de demanda y con su respectivo auto de comparecencia remitir junto con oficio y despacho al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada. Y así se decide. Déjese constancia.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

HJAS/mbr ISABEL CRISTINA BLANCO CAMONA
Exp 23009