REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números V-3.718.661.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ARÉVALO MEDINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.544.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.267.
MOTIVO: PARTICIÓN .
EXPEDIENTE: No. 02-23102.
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de octubre de 2002, proveniente del Juzgado Distribuidor, por la abogada MARÍA ARÉVALO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, suficientemente identificado anteriormente por PARTICIÓN. Admitida la demanda y cumplido los trámites procesales pertinentes, el presente juicio llegó a la etapa probatoria.
En fecha 07 de abril de 2003, comparecen los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CONTRERAS y ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR, con el carácter que los acredita en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignan escrito constante de (03) folios útiles en el cual las partes realizan la partición de los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria, a los fines de que se le imparta la homologación en los términos y condiciones expuestas en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente juicio se inició a través de demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, por partición, en donde entre otras cosas aduce que convivió con la ciudadana ROSA ELENA CARABALLO AZÓCAR desde el 16 de junio de 1976 y han estado unidos de hecho en una relación extramatrimonial o concubinaria hasta el día 30 de septiembre de 2002, fecha en que esta terminó. Dentro de esa unión concubinaria nacieron tres (03) hijos de nombres YIRVIS JOSÉ, JACKELINE DEL VALLE y JONATHAN DAVID. Durante la vigencia de la relación concubinaria, ambos con esfuerzo, apoyo mutuo, colaboración o aporte laboral, lograron formar un patrimonio concubinario, conformado por bienes muebles y bienes inmuebles, los cuales se encuentran descritos en el escrito de partición o división y adjudicación amigable de los bienes el cual riela a los folios 48 su vto, 49 su vto y 50 de los autos.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ciudadanos han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró su relación extramatrimonial o concubinaria, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad concubinaria de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad concubinaria, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. No. 02-23102.