JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Visto el contenido del escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha 29/04/03, por el ciudadano JESÚS RAFAEL BREINDENBACH KOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.677.071, en su carácter de Presidente de la Asociación de Productores de Duraznos “El Jarillazo”, de acuerdo al acta constitutiva y estatutos sociales de la misma, asistido por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.249, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, en el que solicita se sirva sellar el libro de actas de asamblea de dicha asociación, a tal fin presenta ante el tribunal el referido libro.
El tribunal observa:
El artículo 19 del Código Civil establece “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: ... 3º) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que haya sido creada...”. Las Asociaciones tienen la obligación, so pena de nulidad, de presentar ante la autoridad competente los libros que señala dicha ley, donde se verifican y asientan todo aquello relacionado con los registros que deben sustentar el progreso de dicha asociación. El ente competente, una vez considerados los requisitos exigidos tales como que dichos libros se encuentren debidamente empastados, numerados y foliados, autoriza con su firma y sello para que en ellos se asienten los correspondientes registros. Tal verificación tiene su razón de ser, por cuanto aquellos asientos que se efectúen en libros que no estén debidamente autorizados, carecen de validez. Ahora bien, el tribunal considera que el ente que puede autorizar dichos libros es el Registro de la localidad donde se haya protocolizado el acta constitutiva de la asociación.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por la incompetencia para proceder a sellar y autorizar los libros de la Asociación de Productores de Duraznos “El Jarillazo”.- Se acuerda hacer entrega al peticionario el libro presentado en este tribunal, debiendo dejarse expresa constancia de su recibo.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp. 39.133
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