REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil tres (2003).-.
191º y 142º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA inscrito en el INPREABOGADO con el No. 30.466, así como la Justificación promovida y evacuada en el Juzgado de los Municipios Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MARTINEZ y JOSUÉ ARISTÓBULO CONTRERAS MOLINA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.840267 y 1.578.760 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO SUFICIENTE BASTANTE a favor de las solicitantes ciudadanas APARICIA MARIA PERDOMO MUJICA DE CONTRERAS, DAISY MARIA CONTRERAS PERDOMO, y DUBRASKA MARIA CONTRERAS PERDOMO, de estado civil viuda la primera y solteras la segunda y tercer, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 4.250.956, 12.508.122 y 14.097.615 respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano ELIO EDGAR CONTRERAS, quien fallecido en fecha 21 de noviembre de 2002, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO C.
HJAS/mbr
EXP 39.075
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a la promovente conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,