REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de mayo de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUZ MILA MORALES PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.871.562, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en la COMUNIDAD JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, PARTE ‘B’, CASA NÚMERO 16-B, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado JUAN GONZÁLEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.080
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.080