REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO AFONZO RAVELO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.967.051.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: OLIVIA CHANG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.242.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 13/02/03, por la apoderada de la solicitante abogado OLIVIA CHANG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.242, ante el sistema distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. La actora demanda la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto la misma adolece de dos errores, toda vez que en dicha partida se asentó el nombre de su madre como CANDELARIA RAVELO ABREU DE ALFONSO, cuando lo correcto es que se lea y diga CANDELARIA RAVELO DE AFONSO y al padre como ANTONIO ALFONSO AGUIAR, cuanto lo correcto es que se lea y diga ANTONIO AFONSO AGUIAR, en consecuencia solicitó de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a acordar la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1.233, tomo 3, del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1.968, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
Por auto del 27/02/03 el tribunal admitió la solicitud, y por tratarse de un error material, ordenó proceder en forma sumaria al examen de las pruebas presentadas por la interesada, para decidir con conocimiento de causa lo que fuera pertinente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas que conforman el presente expediente, en especial el libelo de demanda, el tribunal observa que la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda ha sido insertada en bajo el Nº 1.233, tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.968, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil...” No obstante a ello, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente acción de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando el Municipio Sucre está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales, en atención a la designación de la competencia son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional, dentro del Área Metropolitana de Caracas, a cuya Circunscripción Judicial se encuentra sometido el Municipio Sucre. En consecuencia este tribunal, se considera incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio. Y así se declara.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la abogado OLIVIA CHANG, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AFONZO RAVELO, ambas debidamente identificadas, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, siete (7) de mayo de dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO CARMONA


HJAS/mbr
Exp 23.261