JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: INVERSORA ITALVENES C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1991, bajo el No.17, Tomo 72-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL: GRACIELA DI CANDIA CONSTANZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.25.202..
PARTE DEMANDADA: VICENTE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.832.580
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nº. 13381
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la Sociedad de Comercio INVERSORA ITALVENES C.A., mediante la abogada en ejercicio GRACIELA DI CANDIA CONSTANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.202, contra el ciudadano VICENTE GONZALEZ PEREZ, contentiva del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 25 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó recaudos.
En fecha 05 de marzo de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que dentro de los tres días de despacho siguientes a su intimación, más un día de término de distancia, acreditare el pago a la ejecutante. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento.
En fecha 09 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, ratificó su solicitud de que para la intimación se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 05 de marzo de 2003, fecha de admisión de la demanda, hasta el día 09 de mayo de 2003, fecha en que la parte actora solicitó que para la práctica de la intimación del demandado se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial y sede, transcurrieron más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue INVERSORA ITALVENES C.A., contra VICENTE GONZALEZ PEREZ, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Se revoca la medida cautelar solicitada de prohibición de enajenar y gravar de fecha 5 de marzo de 2003.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. Nº.13381
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