REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la Aclaratoria al Informe Pericial realizada por los ciudadanos FRANCISCO BIORD GONZALEZ, CORNELIO BRAVO LUGO y SERGIO LAINE MATHISON, en su carácter de expertos designados en el presente juicio, al respecto este Tribunal observa:
Los expertos designados en el escrito de aclaratoria realizan una especificación de los gastos ocasionados en virtud de su labor realizada, y al efecto estiman el costo total de su trabajo en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.373.053,00).
Ahora bien, establece el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
De la norma antes transcrita se evidencia, entre otras cosas, que el presente caso está previsto en el segundo supuesto de la norma transcrita, en consecuencia, los honorarios de los expertos deberán ser establecidos por el Juez luego que los nombrados hayan aceptado el cargo, oyendo previamente la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En el presente caso, se observa que una vez designados los expertos, no se estableció por el Tribunal el monto de los honorarios a ser cancelados, y siendo que la estimación realizada por los mencionados ciudadanos, puede ser determinada por el Juez con vista a lo pautado en el citado artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, estima como honorarios profesionales de los expertos en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (2.573.053,oo), para cada uno, y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°. 12944