Vista la diligencia anterior de fecha 12 de mayo de 2003, presentada por la abogada IRIS VAZQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.745, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO LORENZO MUÑOZ, contra la ciudadana YOLIMAR HERRERA DIAZ, ambos identificados al inicio de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 28 de diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda; y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.457, parte actora, mediante la cual DESISTE formalmente de la acción de divorcio en contra de la ciudadana ANA INES BRITO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.671.683 este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL MARIN