JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES

PARTE ACTORA: JOAQUIN GONCALVES DE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 10.819.760

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1989.

PARTE DEMANDADA: EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES y PETRA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nos. 10.078.249 y 1.912.551, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.267, 36.834 y 44.057, respectivamente

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO)

EXPEDIENTE No. 10970.


CAPITULO I
NARRATIVA

Recibido el anterior expediente por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le dio entrada en los libros respectivos, y relacionada con el juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentara el ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE ABREU contra los ciudadanos EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES y PETRA FUENTES, y en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2000, por el Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción judicial y sede en Ocumare del Tuy.
Recibidos los autos el Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2000, le dio entrada al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre (1996), se abrió un lapso de (5) días de Despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinente, y vencido dicho lapso tendría lugar la oportunidad para la presentación de las conclusiones escritas.
En fecha 2 de Octubre de 2001, la DRA. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa, y en fecha 5 del mismo mes y año, se ordenó la notificación de la parte demandada del avocamiento de la Juez a la causa; para lo cual se libraron las Boletas de Notificación correspondientes y se remitieron al Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción judicial y sede en Ocumare del Tuy anexas a oficio.
En fecha 8 de enero de 2002, se recibieron las resultas de las notificaciones practicadas.
En fecha 17 de septiembre de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de la parte demandada del avocamiento del Juez a la causa; para lo cual se libró comisión al Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción judicial y sede en Ocumare del Tuy, anexándole las Boletas de Notificación anexas a oficio.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se recibieron las resultas de las notificaciones practicadas.
En fecha 26 de noviembre de 2002, el Abogado ROGER MENDEZ,
solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.
Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 17 de mayo de 2000, por ante el Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda, en la cual la parte actora manifiesta que en fecha 4 de marzo de 2000, a las 8:30 de la noche aproximadamente, su vehículo Placas 085-MAG se encontraba “orillado” frente al negocio Abastos San Joaquín, ubicado en el barrio El Calvario No. 338, en Ocumare del Tuy, cuando fue impactado por el vehículo Placas AR373C, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES y propiedad de la ciudadana PETRA FUENTES.
Que como consecuencia del impacto, el vehículo propiedad de la parte actora sufrió daños materiales, los cuales fueron estimados en Bs. 800.000.00, por el Perito Avaluador designado por el Comando de Tránsito, conforme consta de las actuaciones de tránsito que acompañó a los autos. Y por cuanto el demandante no ha podido obtener la indemnización de los daños que le fueron ocasionados a su vehículo, es por lo que procedió a demandar a los ciudadanos EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES y PETRA FUENTES, en su condición de conductor y propietaria respectivamente del vehículo Placas AR373C, a fin de que solidariamente convinieran, o a ello fueran condenados por el Tribunal, en pagar al actor la suma Bs. 800.000.00, por los daños materiales ocasionados a su vehículo, más las costas y costos del proceso, para lo cual solicitó se practique la corrección monetaria conforme a los índices inflacionarios.
La demanda fue admitida en fecha 23 de mayo de 2000, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la misma.
Citados los demandados, en fecha 4 de julio de 2000, comparecieron los demandados EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES y PETRA FUENTES, y confirieron poderes Apud-Acta a los Abogados JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS.
En fecha 6 de julio de 2000, el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual presentó los siguientes argumentos:
1.- Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra sus defendidos, por considerar que la misma carece de fundamento que la sustente.
2.- Negó, rechazó y contradijo que en fecha 4 de marzo de 2000, a las 8:30 de la noche, el vehículo Placas: AR373C, conducido por EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES, cuyas características establece en el escrito de contestación a la demanda; hubiere impactado imprudentemente al vehículo Placas 085-MAG; aunque afirmó que en la fecha y hora indicadas se produjo una colisión entre ambos vehículos, pero que el vehículo del actor se encontraba mal estacionado, sin ningún tipo de aviso de prevención, ya que la calle no tenía luz para el momento en que se produjo el accidente objeto de la presente demanda. A tal fin señaló lo dispuesto en el Artículo 274 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en relación a la manera en que deben estacionarse los vehículos. Que por haber sido el actor negligente al haber estacionado su vehículo como lo hizo, fue que se produjo la colisión, en la cual el co-demandado no tiene ninguna culpa.
3.- Negó, rechazó y contradijo, que el vehículo propiedad del demandante hubiere sufrido los daños materiales que señala en el libelo de la demanda.
4.- Negó, rechazó y contradijo que los daños asciendan a la suma de Bs 800.000.00. Igualmente impugnó las actuaciones de tránsito, ya que de ellas se desprende que el co-demandado EDGAR SAUL RODRÍGUEZ FUENTES, fue llevado al comando de Tránsito sin que lo asistiera un Abogado, por lo que considera que las dichas actuaciones de tránsito carecen de legalidad.
5.- Así mismo negó, rechazó y contradijo que el co-demandado antes mencionado, haya admitido ante el Comando de Tránsito, que hubiere impactado la camioneta por la parte delantera porque le habían fallado los frenos al vehículo que conducía.
6.- Negó, rechazó y contradijo que el do-demandado se hubiere comprometido con el actor, a repararle la camioneta de su propiedad.
7.- Igualmente negó, rechazó y contradijo que los demandados deban pagar costas y costos procesales en este juicio.
8.- Finalmente negó, rechazó y contradijo, que con motivo de la presente demandada deba aplicarse la corrección monetaria, conforme al índice inflacionario dela moneda, y solicitó se declare sin lugar la demanda.
En la oportunidad de promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. La parte demandada promovió una Inspección Judicial en el sitio en que ocurrió el accidente que motivó este juicio, así mismo promovió posiciones juradas, de las cuales desistió posteriormente, y solamente evacuó la Inspección Judicial. En la misma se dejó constancia que no era posible determinar el sitio exacto del punto de impacto, por cuanto los vehículos para ese momento no se encontraban en su posición final, y porque no hay croquis o gráfico del accidente, porque éste se procesó por la denuncia que hizo la parte actora.
Por su parte la actora, también promovió la práctica de una Inspección Judicial, la cual cursa evacuada en los autos, y en la misma se dejó constancia de lo siguiente: 1) Que en el sitio donde ocurrió el accidente, hay postes de alumbrado público. 2) Que la calle en cuestión es de doble vía, tiene aceras para peatones, y se observaron vehículos estacionados y el desplazamiento de otros. 3) Que frente al negocio donde ocurrió el accidente, se encuentran estacionados unos vehículos sin que interfieran con el libre desplazamiento de los otros vehículos que por allí circulan. 4) Que el sitio donde se encontraba constituido el Tribunal es frente al Abasto San Joaquín, y no se observó ninguna prohibición para orillar, parar o estacionar vehículos automotores.
En fecha 18 de septiembre de 2000, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda, y condenó a los demandados a pagarle al demandante la suma de Bs. 800.000.00, por los daños ocasionados en el accidente, y ordenó la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria.
En fecha 11 de octubre de 2000, la parte demandada apeló de la sentencia, y oída la misma, los autos fueron remitidos al Tribunal distribuidor de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de noviembre de 2000, se le dio entrada al expediente en este Tribunal, la Juez se avocó al conocimiento de la casa y se fijó la oportunidad para la promoción de pruebas y para la presentación de conclusiones en el presente juicio.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta en autos copia certificada de las actuaciones de tránsito relacionadas con el caso que nos ocupa, emanadas del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia N 12, Miranda, Los Valles del Tuy; conformadas por: a) La denuncia de la ocurrencia del accidente formulada por el ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE ABREU, y su ratificación bajo juramento; b) La experticia practicada al vehículo propiedad de la parte actora; c) Las declaraciones de los conductores y d) Copias del Título de Propiedad del vehículo del demandante y de la póliza de seguro.
La parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, impugnó el avalúo practicado al vehículo del actor, así mismo impugnó las actuaciones de tránsito. Al respecto el Tribunal observa:
Que la parte demandada al impugnar las actuaciones de tránsito y la experticia que cursan en autos en copia certificada expedida por la autoridad de tránsito que intervino en el presente caso, debió seguir el procedimiento previsto en los Artículos 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas se aplican supletoriamente en los procesos de tránsito por disposición expresa del Artículo 87 de la Ley de Tránsito Terrestre (1996). No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a ello, el Tribunal considera que los documentos públicos en los cuales la parte actora fundamentó la presente acción, le merecen fe al Juzgador porque quedaron con todo su valor probatorio, y así son apreciados.
Cursa al folio (12) del expediente, copia certificada de la Experticia practicada por el ciudadano Andrés Yépez, Perito Avaluador adscrito a la Dirección de Vigilancia No. 12, Miranda, Los Valles del Tuy, al vehículo placas 085-MAG, propiedad de la parte actora, la cual asciende a la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000.00). Conforme a lo expuesto anteriormente, esta experticia es apreciada por el Tribunal en todo su valor probatorio. Así se decide.-
Cursan a los folios (13 y 14) las versiones de los conductores rendidas por ante las autoridades de tránsito que intervinieron en el accidente que motivó el presente juicio.
Versión del demandante ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE ABREU, este ciudadano manifestó que el día 4 de marzo, el vehículo de su propiedad placas: 085-MAG, que se encontraba “orillado” fue impactado violentamente por el vehículo placas: AR-373-C, el cual le ocasionó daños en la parte frontal a su vehículo. Que el otro conductor abandonó el sitio del accidente, pero posteriormente pudo identificar tanto al vehículo como a su conductor.
Versión del co-demandado ciudadano EDGAR SAUL RODRÍGUEZ: este conductor manifestó que venía por la calle, trató de frenar porque venía otro carro y le dio a la camioneta por la parte de adelante, ya que no pudo frenar su carro; y que llegó al acuerdo de mandar a arreglar la camioneta.
Estas declaraciones son apreciadas por el Tribunal, por cuanto las mismas fueron rendidas ante funcionario público, autorizado por la Ley para ello. Así se decide.
Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado estima culpable del accidente que nos ocupa al ciudadano EDGAR SAUL RODRÍGUEZ, en su condición de conductor del vehículo Placas: AR-373-C, ya que de las actuaciones aparece que en la versión del accidente que diera, reconoce que a su vehículo no le respondieron los frenos, y al no poder frenar impactó por el frente a la camioneta que se encontraba estacionada, y con su conducta culposa infringió disposiciones legales, concretamente la contenida en el literal b) del Artículo 12 de la Ley de Tránsito Terrestre (1996), que establece la obligación de todo propietario de un vehículo a mantenerlo en perfectas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. Ha quedado demostrado en los autos, con la propia declaración del conductor antes mencionado, que para el momento del accidente, al vehículo no le respondieron los frenos y como consecuencia de ello fue a estrellarse con la camioneta propiedad del demandante, que se encontraba estacionada a un lado de la vía por donde circulaba, lo que hace concluir al Juzgador que la conducta de dicho conductor fue por demás imprudente, al no mantener el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento, ya que puso en peligro la seguridad de las personas, del tránsito y de las cosas. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda, y en consecuencia declara culpable del accidente que motivó este juicio al ciudadano EDGAR SAUL RODRÍGUEZ, conductor del vehículo Placas: AR-373-C, Marca: Ford, Tipo: CEFIR, Color: rojo, Año: 1982, Uso: Alquiler y propiedad de la ciudadana PETRA FUENTES, identificados en autos, y los condena solidariamente a pagarle al ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE ABREU, en su carácter de propietario del vehículo Placas: 085-MAG, Marca: Chevrolet, Tipo: Camión con barandas, Año: 1978, color: blanco, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000.00), por concepto de daños materiales que le fueran ocasionados a su vehículo. Conforme a lo previsto en el Artículo 249 ejusdem, el Tribunal acuerda practicar una experticia complementaria al fallo, a los fines de establecer la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en esta sentencia. Así se declara.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la sentencia, por disposición del Artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).- 193° y 144°.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA

VJGJ/o
Exp. No. 10970