REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
Los Teques 30 de mayo del 2003
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 25 de abril del año en curso, suscrita por la Dra. GLORIA GUEVARA FUENTES, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público (Encargada) del Estado Miranda con competencia en el sistema de protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Miranda mediante la cual solicitó la reposición de la presente causa al estado nueva admisión, por cuanto se pudo evidenciar que no fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 132 del Código de procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
En el presente caso se observa que una vez admitida la demandada se ordenó tanto la citación de la ciudadana MONTEIRO JEANETTE MARIA, como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, no evidenciándose de autos que la Representación del Ministerio Público haya sido debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se repone la presente causa al estado de notificar debidamente a la Fiscal del Ministerio Público y una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a la citación de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.- .
EL JUEZ .-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARIN
VGJ/yza.
Exp. Nº.12304