REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE: 12869

CAPITULO I
NARRATIVA


Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. SONIA DE LUCA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos, que en fecha 25 de junio de 2002, en el juicio por NULIDAD DE NOTIFICACION JUDICIAL sigue el ciudadano ORLANDO ELIAS OROPEZA LANDAETA contra la sociedad mercantil “COMERCIAL PASILLEVE C.A”, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil SE INHIBE , exponiendo : “ que la acción emprendida ataca la nulidad de la Notificación Judicial efectuada por este Tribunal en fecha 04-06-2002, en virtud de la solicitud signada con el Nº S/045/2002, nomenclatura de este Tribunal y que pese a constituir un acto de jurisdicción voluntaria, este despacho judicial, intervino, en razón de ello, en la formación y desarrollo del asunto, dicha notificación es el instrumento fundamental de la presente demanda; por ello y a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica, de conformidad con lo estatuido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocerle presente expediente”.


En fecha 01 de julio de 2002, compareció por ante ese Despacho de Municipio, el ciudadano ORLANDO ELIAS OROPEZA LANDAETA debidamente asistido por abogado y por medio de diligencia se dio por notificado de la inhibición planteada por la Juez de ese Tribunal y a su vez solicita que el expediente sea remitido al Juzgado Primero de Municipio a los fines de que fuesen remitidas las actuaciones al superior, así mismo ratificó todo el contenido del escrito libelar.

En fecha 19 de septiembre de 2002, por medio de auto se este Tribunal Segundo de Primera Instancia, se recibe el expediente procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro, con sede en San Diego de Los Altos a los fines de darle entrada bajo el Nº 12869.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con lo apreciado en la lectura de las actas del expediente, la ciudadana Juez de Municipio Dra. SONIA DE LUCCA alega en su escrito de inhibición que el despacho a su cargo intervino de alguna manera en la formación y desarrollo del asunto, emitiendo opinión al respecto sobre la causa que se tramitaba por ese Tribunal antes de la sentencia correspondiente del respectivo caso y en consecuencia, con el pronunciamiento de la Juez
antes nombrada se ha incurrido lo tipificado en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Art 82:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Luego de la lectura de las actas, este Juzgado toma en cuenta que existe una cierta animosidad que hacen sospechables la imparcialidad de la Juez, para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración de la Juez de estar incursa en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y de tomar decisiones objetivamente. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SONIA DE LUCCA, en su carácter de Juez Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede San Diego de Los Altos:

Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En los Teques a los treinta (30) de mayo de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.:45 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/aeia
EXP.N° 12869