Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 4.075.933.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.974.

PARTE DEMANDADA: ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la C.I. No 2.959.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONJIO JOSE GONZALEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.553.

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE No. 12.896
CAPITULO I
NARRATIVA

Recibida demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la acción que por NULIDAD DE VENTA, intentara el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA contra la ciudadana ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario; para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción judicial y sede en Guarenas.
En fecha 11 de febrero de 2003, compareció en Abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, y consignó poder que le fuera conferido por la parte demandada, y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 25 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éstas últimas en concordancia con el Artículo 340 Ordinales 4º y 9º del mismo Artículo 346 ejusdem.
En fecha 10 de marzo de 2003, la parte actora consignó las resultas de la citación practicada.
En fecha 19 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia en la cual ratificó el escrito consignado en fecha 25/02/2003.
En diligencias de fechas 10 de abril, 9 y 26 de mayo de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en relación a la cuestión previa opuesta conforme al Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en este fallo se resolverá solamente la contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem, y para ello observa:
La parte demandada opuso la cuestión previa antes mencionada, por cuanto considera que el presente asunto debe acumularse a otro proceso por razones de conexión, toda vez que el demandante ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, ejerció una acción de Nulidad de Venta contra la demandada ciudadana ALIS MARIA JUARES ARAUJO, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial.
Que en la oportunidad de dar contestación a esa demanda, se planteó la reconvención, la cual fue estimada en mas de Bs. 5.000.000,00, lo que produjo la declaratoria de incompetencia de ése Juzgado en razón de la cuantía, remitiéndose en consecuencia los autos al Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se encuentra en la actualidad bajo el No. de expediente 02-23057, en estado de notificar a las partes para la contestación a la reconvención. Para probar lo alegado, consignó copias certificadas del expediente en referencia.
En tal sentido, alegó que se está en presencia del supuesto consagrado en los Artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, y además en ambos casos existe identidad de partes y de objeto; por lo que solicitó se declare con lugar la cuestión previa opuesta, y en consecuencia se remita el expediente al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, por haber sido éste el que previno.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión del libelo de la presente demanda se evidencia, que el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, demandó por NULIDAD DE VENTA, a la ciudadana ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO. Dicha demanda versa sobre la nulidad de venta del inmueble constituido por un lote de terreno, identificado con el No. C-14, ubicado en la Calle Páez, Sector La Llanada, Minitiendas “El Rincón del Samán”, Guarenas, Estado Miranda, el cual fue vendido por la ciudadana CARMEN ROSA CONTRERAS, a la hoy demandada, en la suma de Bs. 9.360.000,00.
Así mismo, de la revisión de las copias consignadas por el demandado, consta que el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, demandó por NULIDAD DE VENTA, a la ciudadana ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, versando dicha demanda sobre el mismo inmueble antes descrito, el cual fuera vendido por la ciudadana CARMEN ROSA CONTRERAS a la ciudadana ALIS MARIA JUAEZ ARAUJO, por la suma de Bs. 5.000.000,00. Igualmente consta que en virtud de la reconvención propuesta por la parte demandada, en la actualidad esta demanda cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual en fecha 25 de noviembre de 2002, admitió la reconvención, y fijó oportunidad para su contestación, previa la notificación de las partes.
De lo expuesto se evidencia, la existencia de dos (2) demandas, interpuestas por ante órganos jurisdiccionales diferentes y en las cuales existe conexión, tanto entre la identidad de las personas, así como en el objeto.
Por lo que en atención a lo dispuesto en el Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a que el Juez resolverá la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos, y con vista a los documentos que cursen en ellos consignados por las partes; el Tribunal al respecto observa: que los recaudos consignados por la parte demanda, insertos a los folios (36 al 41) del expediente, además de estar unos copia certificada y otros en copias simples, no fueron rechazados, ni impugnados por la parte contraria; por lo que este Tribunal les da todo el valor probatorio que de ellos se desprende, por ser documentos públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, quedando probada en autos la existencia de una causa que cursa por ante otro Juzgado, que tiene conexión con ésta, corresponde analizar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 51 ibidem, a que órgano jurisdiccional corresponde la prevención, es decir; determinar en cual de las dos causa se citó primero a la demandada.
De la revisión de las actas se desprende que, en fecha 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, admitió la reconvención, y fijó oportunidad para su contestación, previa la notificación de las partes. De lo cual se evidencia, sin lugar a dudas, que la demandada fue citada con anterioridad a esa fecha, aún cuando no constan en autos las copias correspondientes a ésa actuación. Así mismo consta que en la presente demandada, la citación de la demandada fue hecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31 de enero de 2003. De lo cual es evidente, que la demandada ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO, fue citada primero en la demanda que por NULIDAD DE VENTA se inició por ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede, la cual cursa ahora por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia antes mencionado.
Conforme a lo antes expuesto, es procedente declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 ejusdem, en el presente juicio que por NULIDAD sigue por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, contra la ciudadana ALIS MARIA JUÁREZ ARAUJO, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que sea acumulado al expediente signado con el No. 02-23057 de la nomenclatura de ése Despacho. Así se declara.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 ibidem.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los treinta (30) días del mes de de mayo dos mil tres (2003).- 193° y 144°.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
VJGJ/o
12.896.