JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques
SOLICITANTE: AURA ROSA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.14.326.684.
ABOGADO ASISTENTE: NAYLETH GARCIA BELISARIO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.75.306.
ASUNTO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: No.13450
Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 07-04-2003. La solicitante, ciudadana: AURA ROSA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.14.326.684, debidamente asistido de abogado, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el No. 61, Folio 061, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios en la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, durante el año 1.993. Posteriormente, en fecha 12 de mayo del 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.
El error denunciado en la solicitud consiste, en que se identificó a la solicitante como AURA ROSA GARCIA, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es AURA ROSA MARTINEZ GARCIA, error este que se derivó del hecho de que su matrimonio fue celebrado bajo el artículo 70 del Código Civil y con prescindencia de los documentos indicados en el artículo 69 del mismo Código, por lo que se obvió la verificación de su identidad con el acta de nacimiento y que la rectificación a la que aspira es que se rectifique los apellidos MARTINEZ GARCIA en lugar del apellido GARCIA, es decir, agregar y anteponer el apellido MARTINEZ al GARCIA.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana: AURA ROSA, a fin de que se corrija el orden de los apellidos, es decir, donde dice: AURA ROSA GARCIA, debe decir, AURA ROSA MARTINEZ GARCIA.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 30 de mayo de dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 p.m.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp. Nº 13450
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