REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003).-
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, con el carácter acreditado en autos, y el pedimento en la misma contenido, de que se deje sin efecto la citación de la parte demandada en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal de la revisión de los autos observa:
1.- Consta de autos que no fue posible lograr la citación personal de los demandados, ciudadanos. MARIA MORENO DE CASANOVA, NHIANYA MEJIAS ALFARO, PEDRO V. SANTAMARÍA V., FELIX BELISARIO DUARTE D., JHEMIL MELILLI S., JORGE D. MELILLI S., ALEXANDRA P. VALE GARZON, FELIX MOSCHIANO MELILLI, CESAR A. CASTILLO B., GLORIA BRICEÑO DE CASTILLO, IRMA GOMEZ PARRAGA y DORIS VIDAL DE VILLEGAS. En razón de ello, se ordenó su citación por cartel, lo cual se hizo en fecha 2 de mayo de 2001.
2.- En fecha 2 de julio de 2001, la co-demandada ciudadana MARIA MORENO DE CASANOVA, otorgó poder Apud-Acta al Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO.
3.- Posteriormente otros co-demandados otorgaron poder a otros Abogados, para que los representaran en el juicio.
4.- En fecha 7 de noviembre de 2001, fue designado el Abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ, como Defensor Judicial de los co-demandados que no comparecieron a darse por citados.
5.- En fecha 26 de septiembre de 2002, se revocó dicho nombramiento, y se designó como Defensor Judicial a la Abogado MARIA BEGOÑA MOYA, quien fue citada en fecha 18 de noviembre de 2002, tal y como consta del recibo firmado, que cursa al folio (144) del expediente.
De lo antes expuesto se evidencia que entre la primera citación de fecha 2 de julio de 2001, cuando la co-demandada MARIA MORENO DE CASANOVA, otorgó poder Apud-Acta al Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, hasta la última citación practicada el día 18 de noviembre de 2002, a la Defensora Judicial de los co-demandados IRMA GOMEZ PARRAGA, PEDRO V. SANTAMARÍA V. Y CESAR CASTILLO; transcurrió 1 año, 4 meses y 16 días, es decir, más de sesenta (60) días, entre una y otra, lo que acarrea como consecuencia que las citaciones practicadas queden sin efecto, y el procedimiento se suspenda hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; a tenor de lo expuesto, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que la parte actora solicite la citación personal de todos los demandados, dejándose sin efecto todas las citaciones practicadas en el presente juicio. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
VGJ/o
9-9678