JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de mayo de 2003

Visto el escrito de PARTICIÓN, presentado por el ciudadano: IVAN JOSE LAZO PADRON, en fecha 29-04-2003; vista igualmente la diligencia anterior, suscrita por las partes que conforman el presente juicio, ciudadanos: JULIA ARGUINZONES BLANCO y JOAO GABRIEL CORREIA PERESTRELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.938.280 y 10.281.230, respectivamente, y debidamente asistidos de abogado, mediante la cual declaran estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la asignación de los bienes de la comunidad concubinaria, hecha por el partidor designado y solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, HOMOLOGA la asignación efectuada por el partidor, le otorga el carácter de COSA JUZGADA y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1078 del Código Civil.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES






LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN




NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11351