REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cinco (05) de mayo del dos mil tres (2003).-
Por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, y por cuanto se observa que la presente causa versa sobre la rectificación de partida de nacimiento de un menor de edad, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13534
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 05 de mayo de 2003
193° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 13534, constante de diez (10) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana HELIANA CECILIA MEDINA PEREZ, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13534