REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de mayo del dos mil tres.

193º y 144º

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ARÉVALO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 20-03-2003, contentivo de la Contestación a la demanda, mediante el cual formula formal DESACUERDO U OPOSICIÓN en la presente demanda de partición, procede este Tribunal a analizar la oposición formulada a objeto de determinar si la misma cumplo los extremos establecidos en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido se observa que la objeción efectuada por el demandado versa sobre la base de los siguientes alegatos:
1.- Que la pretensión de que los bienes de la comunidad sean vendidos en Pública Subasta; y
2.- Que la solicitud de Indexación o Corrección Monetaria, pretendida por el demandante es improcedente.
Este Tribunal considera que la apoderada de la parte demandada en su escrito formula contradicción en la forma en que se van a liquidar los bienes objeto de la presente partición al objetar la Indexación Monetaria la cual recaería sobre los referidos bienes, ya que la misma incide sobre los bienes partibles, en consecuencia este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena tramitar el presente juicio por el procedimiento ordinario.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN VJGJ/rosa* Exp.Nº11658