JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: CANDIDA EMILIA APONTE DE LARA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V -10.891.127.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO EDUARDO TORRES, Inpreabogado Nº 27.933.
PARTE DEMANDADA: JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.783.931 y V- 5.404.517, respectivamente y SEGUROS HORIZONTE C:A en su carácter de asegurador del vehículo.
ASUNTO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 11786.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de julio del año 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda interpuesta por la ciudadana CANDIDA EMILIA APONTE DE LARA debidamente asistido por el abogado, DARIO EDUARDO TORRES, Inpreabogado Nº 27.933, contentiva del juicio de TRANSITO en contra de los ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES y la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A.
En fecha 14 de agosto de 2002, comparece por ante este Tribunal, debidamente asistido por abogado la ciudadana CANDIDA LARA DE APONTE y por medio de diligencia jura la urgencia del caso solicitando que se habilite el tiempo necesario y consigna los recaudos en que se basa la pretensión, como también solicita al Tribunal que sean expedidas copias certificadas de la demanda a los fines de su correspondiente registro.
En fecha 16 de agosto de 2001 por medio de auto de este Tribunal de Primera Instancia, jurada como ha sido la urgencia del caso, decide habilitar todo el tiempo necesario y admite la demanda por cuanto no es contraria al orden publico, las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En este mismo auto se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES, domiciliados en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y a la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A en la persona de su representante comercial o legal en la ciudad de Los Teques en el carácter propietario, conductor, y garante respectivamente del vehículo automotor placas: AA7563, a los fines de que comparezcan por ente este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes a la practica de la ultima citación de los demandados mas un día de termino de la distancia que se les concede con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra y a su vez se ordena compulsar copias del libelo de demanda con certificación de su exactitud junto a la respectiva orden de comparecencia. En este acto y por cuanto los co-demandados, ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES están domiciliados en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, se resuelve comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Autónomo Urdaneta de esta circunscripción para el objeto de que practicara la citación personal de los ciudadanos en cuestión. También el Tribunal por medio de ese auto en cuanto a la solicitud de fecha 14 de agosto de 2001 estampada por la parte demandante, lo acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas del libelo de demanda según lo establecido el el articulo 111 y 112 de la norma adjetiva civil venezolana y el articulo 1º de la Ley de Sellos objeto de su registro con la finalidad de interrumpir la prescripción. Se deja constancia de no que fueron consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2001 por medio de diligencia, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CANDIDA EMILIA APONTE DE LARA, debidamente asistida por abogado y en este acto consiga copia certificada de la demanda debidamente registrada constante de 12 folios útiles. En esta misma fecha y por medio de diligencia separada, la ciudadana CANDIDA EMILIA APONTE DE LARA concede en este acto Poder Apud-Acta amplio y suficiente al abogado DARIO EDUARDO TORRES para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio. En este mismo acto de igual fecha la secretaria de este juzgado certifica que en su presencia fue otorgado dicho poder.
En fecha 18 de octubre de 2001 comparece por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte accionante y por medio de diligencia consiga escrito de reforma de la demanda. Es esta misma fecha este Juzgado recibe el escrito anteriormente nombrado constante de 03 folios.
En fecha 23 de octubre de 2001, según auto corriente al folio 72 del expediente, el Tribunal luego de recibido el escrito de reforma de la demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante de fecha 18-10-01 y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite por cuanto a lugar a derecho y se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES domiciliados en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y a la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A en la persona de su representante comercial o legal en la ciudad de Los Teques en el carácter propietario, conductor, y garante respectivamente del vehículo automotor placas: AA7563, a los fines de que comparezcan por ente este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes a la practica de la ultima citación de los demandados mas un día de termino de la distancia que se les concede con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. En este auto se ordena compulsar copias certificadas del libelo de demanda con su auto de admisión, así como el escrito de la reforma de demanda con el auto de admisión de la reforma de demanda. En este mismo en vista que los co-demandados, ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES están domiciliados en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, se resuelve comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Autónomo Urdaneta de esta circunscripción para el objeto de que practicara la citación personal de los co-demandados.
En fecha 15 de noviembre de 2001 por medio de diligencia comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna en este acto tres (03) juegos de copias de la demanda, auto de admisión, reforma de la demanda y auto de admisión de la reforma de la demanda, como también solicito que se nombrase correo especia a los fines de llevar la comisión al Tribunal del Municipio Urdaneta.
En fecha 03 de diciembre de 2001 este Tribunal por medio de auto, luego de vista la diligencia de fecha 22-11-01 suscrita por el Dr. DARIO EDUARDO TORRES en la cual consigna los fotostatos correspondientes a la compulsa, este Tribunal acordó según lo solicitado librar las compulsas a los demandados. En lo referente a la practica de la citación de los co-demandados JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA y GUILLERMO OLIVARES, se comisiono al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, a quien se rodena librar oficio adjunto a las compulsas y para los efectos de la comisión se designo correo especia al abogado DARIO EDUARDO TORRES a los fines de que llevase el oficio con las compulsas al Juzgado comisionado. En cuanto a la citación de SEGUROS HORIZONTE C.A, se ordeno entregárselas al alguacil de este despacho con el objeto de practicar esta citación.
En fecha 19 de diciembre de 2001 según auto de este Tribunal, en vista de que en fecha 03-12-01 este Juzgado ordeno librar las compulsas a la parte demandada y se dio comisión suficiente al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial por error involuntario se omitió librar el oficio respectivo; en consecuencia el Tribunal es este acto ordeno librar oficio y remitir adjunto al mismo las compulsas libradas.
En fecha 06 de julio de 2002, por medio de auto de este despacho el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al trascurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora tiene fecha 15 de noviembre de 2001, la cual el apoderado judicial de la parte accionante por medio de diligencia consiga los fotostatos correspondientes a las compulsas, a los fines de citar a los demandados. Ahora bien, desde este punto en que la parte demandante diligenció en el presente juicio hasta la fecha actual, existe una clara y evidente inactividad procesal de más de un año, cometida por la parte demandante en vista de su falta de impulso procesal. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO sigue CANDIDA EMILIA APONTE DE LARA en contra de los ciudadanos JOSE TRINIDAD SARCOS PARRA, GUILLERMO OLIVARES y la compañía “ SEGUROS HORIZONTE C.A” plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes mayo de de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/aeia
Exp. Nº.11786.
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