JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE: 11825

CAPITULO I
NARRATIVA


Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, que en fecha 20 de julio de 2002, en el juicio que por TERCERIA, sigue el ciudadano HUIA JUAN FENGU contra la Sociedad Mercantil FRANCISCO ANDRADE & CIA. S.A, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A y la Sociedad Mercantil CONFECCIONES SILVATEX, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que: “Encontrándome incursa en la causal contemplada en el ordinal 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente expediente signado con el Nº 2000-4179, por cuanto en fecha 12 de julio del presente año, fue consignado por la Doctora YAKELIN DEL CARMEN TABOADA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUIA JUAN FENGU, parte actora en la presente acción de TERCERIA, seguida en “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A”, “FRANCISCO ANDRADE & CIA. S.A” y”TRIKI SPORT S.R.L” escrito que cursa a los folios 77 al 82, y donde se me ofende, desacredita y deshonra en mi condición de Juez Provisorio de este despacho, exponiéndome al escarnio publico y ofendiendo la majestad del Poder Judicial”. “la Ofensa y la agresión esta referida en dichos escrito a un auto que en fecha 02 de los corrientes dicte en uso de mis atribuciones y funciones legales. Mis decisiones deben ser respetadas por los abogados litigantes y si disienten de las mismas tienen los recursos que le otorga la Ley; pero nunca dirigirse a mi persona con injurias , agresiones u ofensas que afecten la imparcialidad, honra y crédito. En este caso dicho escrito fue realizado en dichos términos que me siento agredida y ofendida por todas estas injurias, que no seria objetiva en las decisiones que tenga que tomar en el presente expediente, faltando a una de las cualidades que el Juez debe tener como es la Imparcialidad.”

En fecha 25 de julio de 2001, comparece por ante ese despacho la Dra YAKELIN TABOADA y por medio de diligencia expone que luego de vista la Inhibición formulada por la ciudadana Juez, expresa de conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil su allanamiento respecto a la mencionada inhibición.

En fecha 27 de julio la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, por medio de escrito expone que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código de Procedimiento Civil y vista las actuación de la abogado YAKELIN TABOADA GUTIERREZ, en sus carácter de apoderada judicial de los terceros opositores, en la cual expresa su allanamiento, manifestó que no esta dispuesta a seguir conociendo de la presente causa.


CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Juez de Municipio Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ alega en su escrito de inhibición, que fue victima de la ofensa y agresión por parte de la abogado YAKELIN TABOADA, en donde la mencionada abogado consigna escrito al expediente Nº 2000-4179, en el cual la ciudadana Juez percibe que se le ofende, desacredita y deshonra en su condición de Juez de Municipio y consecuencialmente la estaría exponiendo al escarnio publico. Ahora bien luego de la lectura de las actas, se desprende que la formulación que hace la ciudadana Juez no encuadra con el supuesto establecido en el articulo 82, ordinal 19º de nuestra norma adjetiva civil, ya que se evidencia que el ordinal 19º a que alude la ciudadana Juez hace referencia a las agresiones, injuria o amenazas hechas por los litigantes o por el Juez, pero el legislador en este ordinal deja en claro que estas tuvieron que ocurrir antes de los doce (12) meses precedentes al pleito.

Ahora bien, con lo anteriormente expuesto este juzgado tomando en consideración, lo expresado por la ciudadana Juez de ese despacho en su manifiesto de INHIBICION y el error cometido al citar el ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil decide declarar con lugar la INHIBICION interpuesta de acuerdo con el ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, el cual es el supuesto de derecho que encuadra perfectamente con lo expuesto por la ciudadana Juez, ya que este establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Luego de la lectura de las actas, y del error cometido en el escrito de inhibición de la ciudadana Juez , este Juzgado considera que existen suficientes meritos para ser declarada con lugar, la INHIBICION de la Juez por haberse incurrido en el ordinal 20º de las causales establecidas en el referido artículo 82 de ordenamiento adjetivo civil , lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIJARES GUEDEZ TRINA, en su carácter de Juez Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los seis (06) de mayo. Años 193° y 144° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/aeia
EXP.N° 12481