JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE: 12447
CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, que en fecha 20 de febrero de 2002, en el juicio por DERECHO DE PASO, sigue la ciudadana LUISA MERCEDES HERNENDEZ RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que: “ Por cuanto en el presente expediente aparece como apoderado Judicial de la parte demandada el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076 y por cuanto en esta misma fecha me INHIBI, de seguir conociendo las causas en donde aparezca como apoderado el mencionado abogado y tal como consta en el acta de inhibición que cursa en el expediente civil signado bajo el Nº 2000-6766”… “Por lo que encontrándome incursa en la causal contemplada en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo el expediente signado bajo el Nº 96-4901 seguido por la ciudadana LUISA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO AUTONOMO GUIACAIPURO, por lo que no seria objetiva las decisiones que tenga que tomar, como es la imparcialidad. En este mismo orden, al declararme agredida y ofendida por todas esas amenazas e injurias en el expediente antes citado, creando una enemistad entre mi persona y el Abogado JUAN CARLOS MORANTE, por lo que igualmente me Inhibo por enemistad con dicho abogado, de conformidad con lo pautado en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Juez de Municipio Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ alega en su escrito de inhibición, que existe una enemistad con el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, según el cual esté la ha agredido, ofendido y amenazado en el caso del expediente N° 2000-6766, ventilado por ese Juzgado de Municipio y es a partir de ese monumento en donde la Juez inhibida expresa que se creo una enemistad entre su persona y el Abogado JUAN CARLOS MORANTE.
La inhibición planteada por la Juez inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Luego de la lectura de las actas, este Juzgado toma en cuenta que existe una cierta animosidad que hacen sospechables la imparcialidad de la Juez, para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración de la Juez de estar incursa en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIJARES GUEDEZ TRINA, en su carácter de Juez Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los seis (06) de mayo. Años 193° y 144° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/aeia
EXP.N° 12447
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