JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE: 12658

CAPITULO I
NARRATIVA


Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, que en fecha 03 de abril de 2002, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES Y ADMINISTRACION G.Z.2 C.A, contra la ciudadana BEATRIZ ELENA LOPEZ, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que: “ Por cuanto en el presente expediente aparece como apoderada Judicial de la parte demandada la abogada BLANCA MARTINEZ y por cuanto fui denunciada ante la Inspectorìa de Tribunales por la ciudadana BEATRIZ ELENA LOPEZ PINEDA y la referida abogada BLANCA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.674, denuncia que guarda relación con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES Y ADMINISTRACION G.Z.2 C.A; contra BEATRIZ ELENA LOPEZ, por lo que encontrándome incursa en la causal contemplada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, ya que no seria objetiva las decisiones que tenga que tomar en dicha causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Juez de Municipio Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ alega en su escrito de inhibición, que existe una denuncia hecha en su contra por ante la Inspectora de Tribunales, realizada por la apoderada judicial de la parte demandada en este caso, ventilado por ese Juzgado de Municipio al que hoy nos ocupa.

La inhibición planteada por la Juez inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes , aun después de principiado el pleito.

Luego de la lectura de las actas, este Juzgado toma en cuenta que existe una cierta animosidad que hacen sospechables la imparcialidad de la Juez, para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración de la Juez de estar incursa en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y de tomar decisiones objetivamente. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIJARES GUEDEZ TRINA, en su carácter de Juez Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los seis (06.) de mayo. Años 193° y 144° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/aeia
EXP.N° 12658