JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: EDUARDO FUENMAYOR AYALA, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nº V – 14.215.140.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON Inpreabogado Nº 23.536.
PARTE DEMANDADA: OMAR ERNESTO MEJIAS ARGUINZONES, JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.879.815 , V- 4.056.178 y SEGUROS HORIZONTE C.A, en su carácter de garante, según póliza Nº 00001
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 13042.
CAPITULO I
En fecha 19 de agosto de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano EDUARDO FUENMAYOR AYALA asistido en este acto por el abogado, DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON contra los ciudadanos OMAR ERNESTO MEJIAS ARGUINZONES, JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.879.815, V- 4.056.178 y la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A, en su carácter de garante, según póliza Nº 00001. En esta

misma fecha la parte actora consigna copias certificadas de la experticia contentiva del accidente de transito simple de fecha 30 de agosto de 2001con todos sus anexos, constante de 12 folios.

En fecha esta misma fecha,19 de agosto de 2002 jurada la urgencia del caso, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario y por medio de auto expreso de este Tribunal se admite la demanda, por cuanto no es contraria a derecho,. Las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de las partes demandadas, a objeto de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación practicada de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Así mismo se ordena expedir copias certificadas de la demanda y su respectivo auto de admisión con el fin de que la parte accionante proceda a registrarla y de esta forma interrumpir la prescripción de la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.

En el caso bajo estudio se observa que desde el día 19 de agosto de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento y así se decide.


CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano EDUARDO FUENMAYOR AYALA contra los ciudadanos OMAR ERNESTO MEJIAS ARGUINZONES, JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ, y la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A en su carácter de garante, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN

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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/aeia
Exp. Nº.13042