JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE: 13471
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. YAMILA J. LOPEZ MARIN, en su carácter de Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, que en fecha 31 de marzo de 2003, en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ANGELA GOMEZ REYES contra ORGANIZACIÓN DENOMINADA ASOCOLIGUA por ante ese Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que los abogados PABLO JOSE SALAZAR y SOFIA DE BELLIS BIZARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.376 y 80.749 respectivamente, mantuvieron una actitud hostil y grosera para con la ciudadana Juez de este Despacho. Luego de anunciado el acto a las puertas del Tribunal, encontrándose este Juzgado en inventario, se procedió a identificar a las partes en el proceso; en el cual les concedió, a ambas partes, quince (15) minutos de tiempo para que expongan sus alegatos y defensas correspondientes; tal y como lo prevé el artículo 26 de la ley de Amparos y Garantías Constitucionales. Los apoderados judiciales accionantes, ya identificados, delante de todos los funcionarios y personas intervinientes en el acto, asumieron una actitud aún más grosera y hostil en contra de mi persona como Juez de este Juzgado profiriendo todo tipo de comentarios malsanos, a lo que yo YAMILA LOPEZ MARIN, en mi carácter de Juez de este Tribunal, manifesté en dicha audiencia en clara e inteligible voz ante las partes que me inhibía de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto dicho señalamientos cuestionan la dignidad, honor y reputación del Juez, por lo se inhibe de seguir conociendo de la causa.
La inhibición planteada por la Juez inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del Juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YAMILA LOPEZ MARIN, en su carácter de Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de 2003, Años 193° y 144° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
EXP.N° 13471
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