JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: ALBARRAN DE MENDEZ ELMA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 5.011.436.
ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.680.-
EXPEDIENTE Nº. 13484
CAPITULO I
NARRATIVA
Por recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La solicitante ELMA MARIA ALBARRAN DE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.011.436, actuando en su propio nombre y debidamente asistida de abogado, solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARIA DE JESUS ZERPA DE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.880, la cual corre inserta bajo el Nº.612, folio 212 de los Libros de Registro Civil de defunción llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-
CAPITULO II
MOTIVA
El error denunciado en solicitud, consiste en que al momento de efectuar la inserción del Acta de defunción se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de su madre, dejando constancia que es hija de NARCISA ZERPA, cuando lo correcto es que es hija de MARIA NARCISANA SANCHEZ DE ZERPA y de PATRICIO ZERPA (ambos difuntos), Todo lo cual consta de los documentos consignados en autos, por lo que la presente solicitud cumple plenamente con los requisitos exigidos en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
CAPTITULO II
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de acta de defunción, y en consecuencia, ordena Al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de defunción de la ciudadana MARIA DE JESUS ZERPA DE ALBARRAN, a fin de que donde dice: “... hija de NARCISA ZERPA”, se diga y se lea: “...hija de MARIA NARCISANA SANCHEZ DE ZERPA Y DE PATRICIO ZERPA (ambos difuntos)...”
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien firmará en todas y cada una de sus páginas , conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL MARIN
VGJ/yza.
EXP N° 13484
|