JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, seis (06) de mayo den 2003
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos HERRERA NAVARRO LUIS DAVID y PEREZ GARCIA ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.856.457, V-6.113.941, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS VARGAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.450, este Tribunal la admite por no se contraria a una disposición expresa de la Ley o al orden público; y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, toda vez que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARINVJGJ/nr EXP. N° 13528
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