JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 09 de mayo de 2003


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 06 de los corrientes, mediante la cual el ciudadano ARNOLDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.682.142, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Vigilantes Unión Los Teques, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.932, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los documentos acompañados a la demanda, este Tribunal en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por los diligenciantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena devolver los documentos acompañados a la demanda, previa certificación en autos de aquellos que consten en original. Para la elaboración de las certificaciones ordenadas se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvanse los documentos acompañados a la demanda, entréguense a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°. 13092