JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: NELSON JOSE HIDALGO CISNEROS Y ARGELIA MARLENE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.650.266 y V-10.666.369 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE ANTONIO ACOSTA ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE ARGELIA MARLENE GOMEZ: ANTONIO ACOSTA ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 95-2688.
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 26 de enero de 1995, los ciudadanos NELSON JOSE HIDALGO CISNEROS Y ARGELIA MARLENE GOMEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-9.650.266 y V-10.666.369 respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Mellado del Estado Guarico, el día diecinueve (19) de febrero de 1993, durante dicha unión procrearon un (1) hijo, y no adquirieron bienes que liquidar, pero en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 02 de febrero de 1995, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSON JOSE HIDALGO Y ARGELIA MARLENE GOMEZ MARTINEZ respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha cinco (05) de febrero de 1997, el ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de dos (2) años sin que haya habido reconciliación, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 13 de febrero de 1997, mediante auto este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación, a la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ, con el objeto de que expusiera lo que creyera pertinente.
En fecha 19 de diciembre de 2000, el abogado JOSE FRANCISCO LEON, consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano NELSON JOSE HIDALGO y señala la dirección de la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ, a los fines de que se cumplan con los pronunciamientos de Ley.
En fecha 25 de enero de 2001, el Alguacil de este Tribunal, consigna la mencionada boleta de notificación, por cuanto no pudo localizar a la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ.
En fecha 01 de febrero de 2001, el apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por cartel.
En fecha 02 de febrero de 2001, el Tribunal mediante auto ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ.
En fecha 02 de octubre de 2001, el abogado ANTONIO ACOSTA ALMARZA, consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, y solicita el avocamiento del titular del Tribunal, así como el cartel de notificación a nombre de la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ.
En fecha 09 de octubre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó librar el referido cartel de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2003, el apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, solicita mediante diligencia el avocamiento del Juez y la emisión del respectivo cartel de notificación a nombre de la ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ.
En fecha 19 de marzo de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó librar el referido cartel de notificación.
En fecha 07 de abril de 2003, mediante diligencia, el apoderado del ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 22 de abril de 2003, el apoderado del ciudadano NELSON JOSE HIDALGO, mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Corresponde inicialmente a este Juzgado, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, en virtud de que en el caso bajo estudio, se evidencia que de la unión matrimonial, cuya conversión en divorcio se solicita, fue procreado un hijo, quien en la actualidad es menor de edad.
Al respecto el Tribunal observa:
El Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Caracas el día 30 de marzo de 2000, bajo el Nº 159, en su artículo 2, numeral segundo, literal a, el cual establece: “Los Juzgados de Primera Instancia civil que conocen causas donde estén involucrados niños o adolescentes, bien sea como partes o como interesados, procederán de la siguiente Manera: a) Si ha precluido el lapso probatorio, deberá sentenciar el juez que ha presenciado dicha actuación en acatamiento al Principio de Inmediación”.
De conformidad con lo establecido en el referido reglamento se evidencia que los Juzgados de Primera Instancia en lo civil que conocen de causas donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, si hubiere precluido el lapso probatorio deberá sentenciar el Juez que ha presenciado dicha actuación en acatamiento al principio de inmediación.
En el caso de autos se desprende que de la unión matrimonial existente entre los esposos HIDALGO-GOMEZ, fue procreado un hijo, sin embargo en atención al contenido del artículo 2, literal a, así como del principio de inmediación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara COMPETENTE, para decidir la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y así se decide.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de febrero de 1995, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges NELSON JOSE HIDALGO CISNEROS Y ARGELIA MARLENE GOMEZ MARTINEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de febrero de 1993, por ante la Alcaldía del Municipio Mellado Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 473, folio 183 de los libros respectivos.
De esta unión procrearon un (1) hijo, de nombre LUIS FELIPE HIDALGO GOMEZ, de nueve (9) años de edad, el cual quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana ARGELIA MARLENE GOMEZ MARTINEZ, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
En cuanto a la Pensión de Alimentos, este Tribunal fija el treinta (30%) del sueldo mensual que devenga el padre del menor ciudadano NELSON JOSE HIDALGO.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal homologa lo acordada por ambos cónyuges en su solicitud, que no entorpezca las horas de alimento y sueños del menor.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo del dos mil tres.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas autorizándose a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 95-2688