JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES, 15 de mayo de 2003
193ª y 143ª
Visto el escrito que antecede cursante a los folios 40 y 41 del expediente, presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada ROSALINDA BLANCO, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: que la sentencia interlocutoria de fecha 08 de Abril de 2003, ordenó a la parte actora subsanar los siguientes defectos: PRIMERO: respecto de los 59 días de vacaciones, cuales son los períodos que reclama y a razón de cuantos días por períodos. SEGUNDO: Respecto de los 37,5 días que reclama por concepto de utilidades cual o cuáles son los períodos que reclama, o si corresponden a un único período, y a razón de cuantos días por período.
De la revisión efectuada al escrito de Subsanación, el Tribunal estima que la parte actora subsanó debidamente dentro de la oportunidad legal, el defecto de forma que contenía el libelo de demanda, al señalar con debida determinación, precisión y claridad los días y periodos que reclama por concepto de vacaciones y utilidades, detallando la forma como obtuvo los montos que demandó, Así se declara.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deja expresamente entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, tendrá lugar la contestación al fondo de la demanda, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR

SECRETARIA TITULAR

CORINA RODRIGUEZ S.
Exp.N° 05161