REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 004679 PROCEDIMIENTO
CALIFICACION DE DESPIDO

PARTE DEMANDANTE: BLANCO MIRANDA VIRMA GISELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.693.329.

PARTE DEMANDADA: PLASTICO GUAYANA C.A.



I
Este procedimiento se inició por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Desde hace más de un (1) año no consta en autos ninguna actuación de las partes en el expediente.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (…)

Por otra parte, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…).

Verificado el cumplimiento del requisito temporal de inactividad procesal, previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que el procedimiento de estabilidad laboral se caracteriza por la brevedad de sus lapsos y la concentración de sus actos; que es necesario dar prioridad a aquellos casos en los cuales las partes estén verdaderamente interesadas; en aras de una pronta administración de justicia, se considera en el presente caso, procedente DECRETAR DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Dictada en este Juzgado, el 26 de Mayo de 2.003
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese y déjese copia certificada

Abg. MILAGROS HERNANDEZ CABELLO
LA JUEZ
Abg. CARIDAD GALINDO SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

Abg. CARIDAD GALINDO SECRETARIA





Exp. Nº 004679
PARTES: BLANCO VIRMA & PLASTICO GUAYANA , C.A.
MHC/CG/hu.-