REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 07 de Mayo del 2003
Años 193º y 144º
Por cuanto en fecha 14 de Abril del 2003, este Tribunal por auto expreso (folio 62) en atención a diligencia consignada por la parte demandada (folio 60) procedió a fijar oportunidad para el nombramiento de expertos conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa que la parte actora había tachado en la oportunidad legal, tomando en cuanta la sentencia N° 311 del 11 de Octubre del 2001 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentando la tacha del recibo presentado por la accionada marcado “A” (folio 49) en la violación del artículo 1.381 del Código Civil en su ordinal 2, por cuanto según la actora “el demandado valiéndose de la confianza depositada en él por el trabajador abuso de su confianza, haciéndole firmar recibos en blanco, bajo el argumento que posteriormente serían llenados”, indica la parte actora: “que esos recibos fueron aprovechados para colocar en ellos relatos que contienen una supuesta cancelación de las prestaciones sociales”. Dicho lo anterior, este Tribunal considera, que por cuanto no se tacho la firma de dicha documental, era improcedente acordar lo solicitado por la demandada en cuanto a la admisión de la prueba de cotejo y la designación de expertos, siendo lo denunciado el abuso de firma en blanco. En vista a lo anterior este Tribunal a los fines de sanear el procedimiento se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Revoca por contrario imperio conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 14 de Abril del 2003, que fija oportunidad para el nombramiento de experto y todas las actuaciones derivadas de dicho auto, por cuanto no se cumplió en la tramitación de la tacha propuesta con el procedimiento legalmente establecido y repone la causa al estado de pronunciarse respecto a la incidencia de la tacha verificado para ello el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular
Abog. Caridad Galindo
Secretaria
EXP. Nº: 004415
MHC/CG/ja.