REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
EXPEDIENTE Nro. 16.970-03
PARTE ACTORA: BURGOS SILVESTRE
C.I. Nro. 2.085.333
APODERADO JUDICIAL: CARMEN LUCIA GONZALEZ
RAVELO, Inpreabogado Nro.
43.324.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO AEROPUERTO
METROPOLITANO
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI AUGUSTO
TREPICCIONE HERRERA,
Inpreabogado Nro. 68.421.-
MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS EN
DIFERENCIA POR COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 10 de Enero del 2003, se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano BURGOS SILVESTRE, abogada CARMEN LUCIA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.324, quien actuando en nombre del demandante BURGOS SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.085.333, domiciliado en Charallave, Estado Miranda, manifestando que su poderdante ingresa a laborar como Vigilante, devengando un salario diario de (Bs. 8.094,98) desde el día 01-02-84, para la empresa CONDOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO, el día 23-02-02, fecha de su despido injustificado.-
En fecha 10 de Enero del 2003, el Tribunal mediante auto da por recibida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 15 de Enero del 2003, el Tribunal la admite, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para el acto conciliatorio como para la contestación de la demanda.
En fecha 15 de Enero del 2003, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada de la parte actora.
En fecha 17 de Enero del 2003, comparece la apoderada de la parte actora y mediante diligencia recibio las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de Enero del 2003, comparece la apoderada de la parte actora y mediante diligencia consigno en original el Libelo de Demanda, Auto de Admisión y orden de comparecencia debidamente registrado.
En fecha 30 de Enero del 2003, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna Boleta de citación a nombre de la empresa accionada CONDOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO.
En fecha 30 de Enero del 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actoras y mediante diligencia solicito la citación por carteles.
En fecha 03 de Febrero del 2003, el Tribunal mediante auto ordenó la citación por carteles de la empresa demandada CONDOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En fecha 13 de Febrero del 2003, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber fijado el Cartel de Citación en la entrada principal de la empresa CONCOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO.
En fecha 17 de Enero del 2001, comparece la abogada MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la designación del defensor Ad-Litem de la empresa TUBOS Y PERFILES C.A. (TUPERCA).
En fecha 19 de Febrero del 2003, el Tribunal mediante auto designa Ad-Litem de la empresa TUBOS Y PERFILES C.A. (TUPERCA), a la abogada BERTA L. LOPEZ PEREZ.
En fecha 26 de Febrero del 2003, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada BERTA L. LOPEZ PEREZ.
En fecha 26 de Febrero del 2003, comparece la abogada BERTA LOPEZ PEREZ. y mediante diligencia acepta el cargo de defensor Ad-Litem.
En fecha 03 de Marzo del 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito la citación del defensor Ad-Litem a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Marzo del 2003, el Tribunal mediante auto ordenó el emplazamiento de la empresa CONCOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO, en la persona de su defensor Ad-Litem, abogada BERTA L. LOPEZ PEREZ.
En fecha 18 de Marzo del 2003, el Tribunal mediante auto ordeno la corrección de la foliatura.
En fecha 01 de Abril del 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación de la Defensora Ad-Litem de la empresa demandada para que proceda a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Abril del 2003, comparece el alguacil y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la defensora Ad-Litem.
En fecha 07 de Abril del 2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció no compareciendo ninguna de las partes declarándose como no cumplido.
En fecha 14 de Marzo del 2001, comparece las abogadas NIURKA SARMIENTO y MIREYA PEÑA DE SARMIENTO, apoderadas judiciales de la parte actora y mediante diligencia solicitaron se declare confesa a la parte demandada y se verifique el computo de los lapsos.
En fecha 08 de Abril del 2003, comparece la parte demandada asistido del abogado GIOVANNI TREPICCIONE y consigno escrito.
En fecha 08 de Abril del 2003, el Tribunal mediante auto ordeno practicar la citación de la demandada en la persona de los ciudadanos LUIS ALBERTO SEQUERA ROMERO y ROSANA DONATE.
En fecha 11 de Abril del 2003, comparece el ciudadano ANTONIO MARIA VILLARREAL MARTINEZ, actuando en representación de la empresa demandada y mediante diligencia consigno escrito de Oposición de Cuestiones Previas.
En fecha 23 de Abril del 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito de Sustanciación de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo del 2003, comparece la apoderada de la parte demandada y mediante diligencia Reprodujo e hizo valer el contenido integro del escrito opuesto en fecha 23 de Abril del corriente año.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgador pasa a decir sobre la cuestión Previa planteada, y comienza por efectuar un examen y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente con el objeto de determinar y verificar la legalidad y legitimidad de los actos procesales realizados por las partes, considerando las circunstancias de forma, lugar y tiempo en que debe realizarse para que logren su destino lògico que es norma jurìdica individual en que se trata la sentencia, teniendo asì que establecer el tràmite y sustanciaciòn para la Incidencia del Procedimiento de Cuestiones Previas se encuentra regido bajo las disposiciones contenidas en el Libro Segundo, Tìtulo I, Capìtulo III, del Còdigo de Procedimiento Civil, artìculo 346 y siguientes, todo ello, de acuerdo al criterio establecido por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 21 de Febrero del 2002 y del 13 de Marzo de 2002, donde buscando la uniformidad en las tramitaciones de las cuestiones previas con la aplicación de las disposiciones del Còdigo de Procedimiento Civil, han dictado los lineamientos jurisprudenciales en esta materia.
BASES DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
La parte demandada, realizó una exposición sobre las imprecisiones del libelo el hecho de no indicar los conceptos reclamados, ni señalar de donde se originan los días reclamados y como obtiene el salario establecido para el cálculo que hizo el demandante, en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4,5, 6,7,8,9,10 y 11, en su libelo de demanda, asimismo expresa que en el punto 12, del libelo, no se expresa de donde se origina el monto establecido como intereses sobre prestaciones sociales y el monto total demandado.
Por otra parte, señala en el punto XIII, del escrito contentivo de las cuestiones previas, sobre la incongruencia y contradicción entre lo que reclama el actor, como objeto y los elementos que acompaña a su libelo.
DEL ESCRITO DE SUBSANACION E IMPUGNACION
La parte demandante, presentó un escrito donde en forma por demás pormenorizada, expone punto por punto las aclaratorias y los fundamentos legales en que se basa la pretensión y sus detalles de cómo han sido deducidos los conceptos y los montos que se encuentran explanados en el libelo de la demanda.
En tal forma, que del análisis a dicho escrito se evidencia que la parte accionante realizó una exposición con suficiente detalle y claridad que en forma clara le permite a la parte demandada, conocer porque y en base a que se le demanda, de tal manera que si considera quien juzga que la actuación de quien subsanó esta enmarcada dentro de las exigencias legales que el legislador ha considerado como obligación a quien se le oponen defecto de forma del libelo, de tal modo que forzosamente debe concluir este sentenciador que han sido suficientemente subsanadas las cuestiones previas opuesta por la parte demandada. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derechos que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO AEROPUERTO METROPOLITANO, representado por el ciudadano ANTONIO MARIA VILLAREAL MARTINEZ, asistido por el abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inpreabogado N° 68.421 POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 6° del ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LA CONTESTACION A LA DEMANDA TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTE RESOLUCION., TAL COMO LO ORDENA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 358 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los veintiséis (26) del mes de Mayo del año dos mil tres (2003) AÑOS 191º y 143º
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR
ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO,
NOTA: En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30.pm) se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
AHG/HCU/YJGA
EXP: 16.970-03
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