REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN HIGUERÓTE.
EXPEDIENTE N°: 03-4430
PARTE ACTORA: MARIA DEL RIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-8.749.690, domiciliada en Caucagua, Municipio Acevedo.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.022.
PARTE AGRAVIANTE: BARTOLOME GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.691.447, de este domicilio.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el escrito que corre inserto a los folios (1 al 8), presentado por la ciudadana MARIA DEL RIO, asistida en este por el profesional del derecho LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, concurren a fin de intentar acción de amparo constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones: “…Actualmente, me encuentro prestando mis servicios para la Unidad de Almacén del Instituto Universitario de Barlovento, … tal como consta de la carta marcada “A” agregada al presente escrito, que fuera dirigida a mi persona por el ciudadano BARTOLOME GARCIA, … quien se desempeña como Coordinador de la Comisión Modernizadora Transformadora del Instituto Universitario de Barlovento, en fecha 02 de Diciembre del 2002. Es el caso … que desde hace seis (6) años aproximadamente y hasta el día 07 de enero del 2003, me desempeñé como jefe de personal del referido Instituto Universitario en virtud de que para esa fecha es que fue nombrado otro director de personal el ciudadano JESUS TORO, lo cual se comprueba de la circular y correspondencia marcadas “B”, a quien efectué formal entrega del cargo en fecha 13 de enero del 2003, según consta en acta que se consigna marcada “C”. Ahora bien, … conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de trabajo vigente, con la transferencia de departamento que fui objeto, así como el cambio de trabajo y obligaciones, se me está violando el derecho a la libertad de trabajar desmejorándoseme igualmente las condiciones de prestación de servicio, lo cual se traduce en un despido indirecto, sin que por mi parte se haya efectuado o realizado acción alguna que pueda considerarse causal para ser destituida, … Se hace necesario destacar, que en ningún momento se me participó o dio explicación alguna relacionada con este intempestivo traslado, simplemente se me entregó una comunicación en fecha 02 de diciembre del 2002,
que fuera agregada con la letra “A”, … Por otra parte, en fecha 29 de noviembre del 2002, recibí comunicación, que se anexa al presente escrito marcada “D”, suscrita por el Licenciado BARTOLOME GARCIA, …, en la cual me notifica sobre la apertura de una averiguación administrativa en mi contra, que cursa bajo el expediente Nº 20021125 el cual se consigna marcado “E”, conforme a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comunicación esta en la que se anexa un acta de inspección, supuestamente levantada por la ciudadana YALITZA HERNANDEZ, … Controladora Delegada del Instituto Universitario de Barlovento. En dicha acta entre otras cosas, manifiesta quien la suscribe, que yo me encontraba presente para el momento de la inspección allí contenida, situación esta que no es cierta ya que si se efectuó alguna inspección por parte de esta ciudadana, no me encontraba presente y aunado a ello la circunstancia muy peculiar que no hubo testigo presencial alguno, cuando normalmente para la realización de cualquier inspección en la que se pretenda dejar constancia de alguna situación en particular, lo primero que se hace es la colaboración por lo menos de testigos que den fe de la actuación, siendo prueba irrefutable de lo aquí planteado el hecho que la única rubrica que aparece en la referida acta es la de la ciudadana YALITZA HERNANDEZ, …, acta esta que se consigna junto con el presente escrito marcada “F”. Con el objeto de aclarar mejor la situación planteada, se hace necesario mencionar que la inspección antes señalada, fue motivada por el aparente retardo en la instrucción de dos (2) expedientes administrativos que me fue ordenado aperturar a los ciudadanos Richard Gerdler y Jose de Freita, según comunicaciones recibidas en fecha 14 de octubre del 2002, en la Oficina de Personal, las cuales se consignan en copias fotostáticas marcadas “G”, expedientes estos que conforme a lo ordenado por el Coordinador de la Comisión Modernizadora y Transformadora del Instituto Universitario de Barlovento, fueron abiertos e instruidos conforme al procedimiento pautado para ello en la Ley del estatuto de la Función Pública y se anexan a el presente escrito marcados “H”, lo cual demuestra que en ningún momento se dejo de cumplir con las obligaciones impuestas tanto por el cargo de Jefe de Personal como de las directrices impartidas por el ciudadano Coordinador del Instituto. Hechas todas estas consideraciones; explicada la situación relativa a la violación del Derecho Constitucional inherente a la libertad, seguridad y estabilidad en el trabajo así como los antecedentes relacionados con la actitud violatoria de los derechos constitucionales de obtener oportuna respuesta; debido proceso y derecho a la defensa, … Como se ha mencionada en reiteradas oportunidades, cursa en mi contra averiguación administrativa Nº 2002 1125, … debió llevarse a efecto el acto de cargos al quinto día hábil siguiente, es decir el día 10 de enero del 2003, ya que el Instituto Universitario permaneció cerrado desde el día 02 de diciembre de 2002, hasta el día siete de enero del 2003, primero por causas ajenas a la voluntad de los involucrados en el proceso y posteriormente por motivo de las vacaciones correspondientes a las festividades navideñas, quedando demostrada la situación de cierre involuntario y la consecuente imposibilidad de realización de actividades de ninguna naturaleza, con la copia del acta que al efecto levantara la funcionaria del Ministerio del Trabajo con competencia en la zona, la cual se anexa marcada “I” y en la que se deja constancia del cierre del Instituto, situación esta que es corroborada por el recurso de amparo incoado por un grupo de estudiantes del Instituto, … Se hace necesario, igualmente destacar que en reiteradas oportunidades he solicitado el expediente en cuestión para su revisión y consignación de recaudos relativos al proceso, tales como escrito de pruebas o inherentes a argumentos relacionados con mi defensa, siéndome en todo momento negado el acceso al mismo y finalmente, la última vez en fecha 10 y 14 de enero del 2003, luego de haberme hecho esperar por un lapso superior de tres (3) horas es que me fue entregado el expediente para su revisión. Una vez realizada la respectiva revisión, me doy cuenta que aparece un auto fechado 06 de diciembre del 2002, en el cual se acuerda formularme cargos, … y dejando constancia de mi inasistencia. … cabe preguntarse, como puede efectuarse el irrito e ilegal acto de cargos, a todas luces violatorio de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional tales como: Derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a asistencia jurídica, derecho a ser oído, derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, aunado al hecho que para las fechas anteriores al 10 de enero de 2003, no estaba instruido el expediente. No obstante ello, conforme al calendario de actividades del Instituto Universitario de Barlovento, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de Función Pública, procedí en fecha 15 de enero del 2003, a consignar el respectivo escrito de descargo y pruebas, escritos estos que fueron recibidos por la Dirección del Instituto Universitario de Barlovento y que se consignan a el presente escrito marcados “K” y “L”, como puede observarse, del escrito de pruebas, en este, entre otras cosas se promueven deposiciones testimoniales a ser rendidas por personas capaces para ello, siendo el caso que hasta la presente fecha no he obtenido respuesta alguna, por parte del organismo competente, tal siquiera en lo relacionado a la pertinencia o no de las pruebas promovidas, lo cual hace imposible que se ejerza el consagrado constitucionalmente derecho a la defensa, siendo igualmente violados con esta actitud los derechos constitucionales al debido proceso, a hacer solicitudes ante funcionarios públicos y el derecho a obtener debida, pronta y oportuna respuesta por parte de quien competa. ... para la interposición de el presente recurso de amparo, cabe destacar, que en todo caso, es deber de la autoridad administrativa competente para la instrucción del presente expediente pronunciarse en relación a los hechos ventilados en el mismo y no tomar ninguna acción, tal y como fue la de desmejorar mis condiciones laborales, en virtud de que de acuerdo a los principios y derechos establecidos en nuestra carta magna y demás leyes que regulan la materia, rige la presunción absoluta “juris et de jure” de inocencia en cuanto a la situación jurídica del investigado. Deben considerarse como un sólo hecho todas las acciones asumidas por el agraviante, ya que las mismas se derivan o fundamentan del acta levantada en fecha 07 de noviembre de 2002, la cual dio origen a la apertura de la averiguación administrativa en mi contra, ampliamente descrita en esta solicitud y que como ya quedó demostrado, tal acta carece de toda validez por cuanto la misma pretende demostrar hechos que son inexistentes en virtud de que los expedientes en ella mencionados si existen, fueron aperturados e instruidos conforme a lo solicitado y a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, contrario a lo que sucede con respecto a la averiguación que cursa en mi contra y en cuya instrucción se han violado todos los derechos constitucionales mencionados, estando consignados con anterioridad las pruebas de ello. … el ciudadano BARTOLOME GARCIA, … con la actitud asumida con relación a mi persona al ordenar el traslado de la Dirección de Personal a la Unidad de Almacén del referido Instituto, así como la acción por omisión relacionada con las actuaciones relativas al expediente administrativo y su tan clara como evidente negativa a emitir un pronunciamiento que de alguna manera aclare mi situación jurídica y administrativa, ocurridas estas en las circunstancias de tiempo y lugar ya mencionadas, ha incurrido en violaciones que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales me da el derecho de acudir a esta autoridad competente a solicitar la protección de mis derechos y que los mismos sean restituidos… Se señala como legitimo activo de los hechos narrados a l ciudadano BARTOLOME GARCIA, … Como legitimo pasivo la ciudadana MARIA DEL RIO, … se sirva notificar al representante del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, … Por último y con el objeto de corroborar la veracidad de lo aquí narrado y de las pruebas documentales promovidas solicito se sirva tomar declaración a los siguientes testigos: CARMEN ELENA GRANADO, SANDER MEZA y TIBIZAY RODRIGUEZ. Aunado Doce (12) anexos, en setenta y cinco (75) folios útiles. (Folios del 1 al 83).
Siendo admitido el presente Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho, se acordó fijar la Audiencia Constitucional dentro de las (96) horas siguientes a que conste en autos la boleta de notificación del último de los notificados, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con los establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente notificar de la presente solicitud al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio, por vía Telegráfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ejusdem. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ELENA GRANADO, SANDER MEZA Y TIBIZAY RODRIGUEZ, con el objeto de que los mismos corroboren la veracidad de lo narrado y de las pruebas documentales promovidas, se acuerda proveer por auto separado. (Folios 84 al 87).
En fecha 25 de Febrero del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, consignando Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DEL RIO NIETO, quien se identifico con la cédula de identidad número V-8.749.690, a quien notifico, en fecha 25/02/2003, a eso de las 10:10am, en las puertas del Tribunal. (Folios 88 y 89).
En fecha 31 de Marzo del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, consignando en ese acto Telegrama librado al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, con Sede en Higuerote, número 2780-028, el cual fue recibido por la Secretaria de ese Despacho. (Folios 90 y 91).
En fecha 14 de Abril del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, consignando Boleta de Notificación librada al ciudadano BARTOLOME GARCIA, a quien no pude notificar en virtud de que en diversas oportunidades me traslade al Instituto Universitario de Barlovento, ubicado en vía hacia el Hospital. Higuerote , y no lo pude localizar. (Folio 92).
En fecha 30 de Abril del 2003, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA DEL RIO, debidamente asistida por el profesional del derecho, a objeto de exponer: “ Vista la consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado, de la Boleta de Notificación librada al ciudadano BARTOLOME GARCIA, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se proceda a librar nueva Boleta de Notificación, para que la misma sea fijada en la Dirección indicada, por parte del funcionario competente, a objeto de que se proceda a fijar la Audiencia Constitucional señalada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que aún se encuentra vigente el hecho violatorio denunciado. (Folio 93).
En fecha 30 de Abril del 2003, Vista la diligencia que antecede, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, desglósese de autos la BOLETA DE NOTIFICACION de la parte Agraviante ciudadana BARTOLOME GARCIA, en su condición de Coordinador de la Comisión Modernizadora y Transformadora del Instituto Universitario Barlovento, para que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la fijación de la misma se fije la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Entréguese al ALGUACIL para que practique dicha fijación.- (Folio 94).
En fecha 02 de Mayo del 2003, por cuanto en fecha 30 de Abril del año (2003), se dictó auto acordándose desglosar la Boleta de Notificación cursante a los folios 93 y 94 del presente expediente para que el Alguacil del Despacho practique la fijación de la misma, se ordena corregir la foliatura correlativamente. (Folio 95).
En fecha 02 de Mayo del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, y expone: Informo al Tribunal que en el día de hoy, 02-05-2003, a eso de las 11:05 a. m., me traslade al Instituto Universitario de Barlovento, ubicado en Vía Hospital, Sector San Luis, Higuerote. Donde fije Boleta de Notificación. Así mismo en dicha fecha y siendo las 11:30 a. m., fije en la Cartelera del Tribunal copia de la Boleta de Notificación. (Folio 96).
Encontrándose las partes a derecho el Tribunal por auto de fecha 02/05/2003, acuerda fijar para el día Lunes 05 de Mayo del año en curso, a las (10:00) de la mañana, la Audiencia Constitucional en la presente Acción de Amparo. (Folio 97).
En fecha 05 de Mayo del 2003, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la Secretaria Accidental, anuncia el acto haciéndose presente el Doctor LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, abogado de la parte agraviada, ciudadana MARIA DEL RIO. El Tribunal deja constancia de que no se encuentra presente la parte agraviante, como tampoco así el Representante del Ministerio Público, con sede en Higuerote. Seguidamente el Juez acuerda con el Doctor LUIS ANTONIO HERCULES, exponer en forma oral los argumentos correspondientes y que se le otorgará veinte minutos para la exposición y el mismo expone: “Mi asistida tiene aproximadamente diez años trabajando para la administración pública seis de los cuales y hasta la fecha han sido para el Instituto Universitario de Barlovento. A partir de Junio del noventa y siete se desempeño como Jefe de Personal de esa Institución hasta el día trece de enero del año en curso cuando hizo entrega formal del cargo al ciudadano JESUS TORO dicha entrega obedeció a una Solicitud de fecha siete de ese mes y año suscrita por el ciudadano BARTOLOME GARCIA quien se desempeña como Coordinador de la Comisión Modernizadora y Transformadora del Instituto … El motivo entre otros, que serán expuestos más adelante, de este AMPARO, es el inexplicable traslado de mi asistida a una Unidad de Almacén situación está que evidentemente redunda en una desmejora y cambio de las condiciones de prestación de servicios lo cual se traduce en un despido indirecto, sin que por parte de mi asistida haya existido motivo alguno que genere esta situación. Por otra parte, en fecha 29 de noviembre de dos mil dos se ordeno por parte del Lic. BARTOLOME GARCIA ya identificado, en contra de mi asistida, la apertura de una averiguación administrativa conforme al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, presuntamente dicha averiguación es por haber incurrido en irregularidades administrativas contempladas en la misma, al no instruir adecuadamente dos averiguaciones que se le ordeno aperturar, situación esta que es totalmente falsa ya que consta en el expediente que dichas averiguaciones fueron abiertas en su oportunidad e instruidos los expedientes conforme al procedimiento establecido en la referida Ley y quedando estos en el estado de evacuación de pruebas por cuanto hasta esa fecha y por instrucciones del Lic. Bartolomé García, ella prestó sus servicios como Jefe de Personal. Otro de los motivos que obligaron a mi asistida a enfrentar este proceso fue la violación de los derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49, 51 y 93 de la Constitución Nacional, tales como la Violación a la obligación de notificar los cargos que se imputan; el derecho a dirigir peticiones a los funcionarios públicos y obtener oportuna y adecuada respuesta, entre otros … … con motivo del procedimiento administrativo en contra de mi asistida y de acuerda al cronograma de actividades del Instituto y conforme al procedimiento de la Ley mencionada debió efectuarse el acto de cargos de mi representada en fecha diez de enero de dos mil tres, ya que durante casi todo el mes de Diciembre no hubo actividades de ninguna índole, en principio y hasta mediados del mes de Diciembre por causas ajenas a los integrantes de la Institución situación que se demuestra con el Acta levantada por la funcionaria del Ministerio del Trabajo de la Zona y que cursa en el Expediente, así como también por un Recurso de Amparo introducido por un grupo de estudiantes con el objeto de que se procediera a la apertura de la Institución ya que la misma permanecía cerrada y posteriormente con ocasión de las Festividades Navideñas opero el cese de actividades. Los derechos antes mencionados fueron flagrantemente violados a mi asistida por parte del ciudadano BARTOLOME GARCIA al ordenar en fecha seis de Diciembre la realización de un supuesto acto de cargos en contra de mi asistida que a todas luces fue imposible realizar ya que como se menciono no pudo haber actividades en la Institución, como consecuencia de ello dicho acto es NULO y debe ser fijado nuevamente para su realización. Aunado a la circunstancia de la falta de oportuna respuesta y de todas las negativas por parte del ciudadano BARTOLOME GARCIA a mostrar al Expediente en las oportunidades que le fue requerida. Todo este conjunto de circunstancia narradas son las que determinaron la interposición del presente RECURSO DE AMPARO y habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demostrada como está la violación de los derechos de mi asistida … Ratificamos en toda su extensión y contenido el escrito de Solicitud de AMPARO que cursa como inicio de este proceso…”. (Folios 75 al 80).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia la violación del derecho de acceso a la justicia, ya que estamos frente a una situación de hecho y de derecho, por ello cuando se violan estos elementos, las garantías que nos dan las normas, la parte lesionada tiene el derecho de dirigir sus peticiones a las autoridades correspondientes para ser oído sea este cualquier derecho el vulnerado, en el presente caso es el derecho al trabajo y a la libertad de trabajar en condiciones idóneas y cónsonas con el nivel académico y profesional del trabajador, ya que el ciudadano BARTOLOME GARCIA, en su carácter de Coordinador de la Junta Modernizadora y Transformadora del Instituto Universitario de Barlovento con sede en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, al trasladar a la recurrente en amparo ciudadana MARIA DEL RIO, de su puesto de trabajo, sin justificación alguna, desmejorándola evidentemente de las condiciones que tenia para ese momento y también queda desmejorada de la prestación de sus servicios, tal y como evidencia de las copias (recaudos) que acompañan el presente Recurso de Amparo, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por el accionado, corroborando que de ser Jefe de Personal, pasa a formar parte de personal, adscrito a la Unidad de Almacén del referido Instituto Universitario, violentándose así el derecho a libertad de Trabajo y constatándose la falta de consideración en cuanto a su nivel profesional. Con respecto al Acto de Cargos, efectuado con relación al expediente Administrativo Nº 20021125, contra MARIA DEL RIO, aperturado en fecha 06 de Diciembre del 2002, fecha para la cual, de acuerdo a los demostrado por el referido Instituto no prestó servicios de ninguna naturaleza, donde se desprende que la conducta asumida por el ciudadano BARTOLOME GARCIA, al ordenar tanto el traslado de un sitio de trabajo a otro, en contra de la voluntad del trabajador o empleado, como la apertura del expediente administrativo en contra de la referida ciudadana MARIA DEL RIO, constituye una infracción de los artículos 25, 26, 49 51 y 93 de la Vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrado, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL RIO, asistida por el Abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, en contra del ciudadano: BARTOLOME GARCIA, en su condición Coordinador de la Junta Modernizadora y Transformadora del Instituto Universitario de Barlovento, se ordena la restitución de la situación jurídica infringida, restituyendo a la ciudadana MARIA DEL RIO, al cargo que ocupaba de Jefe de Personal del Instituto Universitario de Barlovento.
SEGUNDO: Restituir la situación jurídica del procedimiento administrativo que se le sigue a la ciudadana MARIA DEL RIO, fijando la oportunidad en que deba realizarse nuevamente el acto de cargos, llevado a cabo en fecha 06 de Diciembre del 2002, sin estar presente la recurrente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Higuerote, a los Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003).
Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA ACC.,
ELIA J. PONCE
En esta misma fecha, se público el anterior fallo, a las puertas
del Despacho, siendo las (12:00) del mediodía.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIA J. PONCE
EXP. N° 03-4430
MEG/EJP
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