JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Higuerón, 22 de Mayo de 2.003 -------------------------------------------------------
193° y 144°
Vistas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en el cual fue declinada la competencia por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a este Tribunal, observamos que riela a los folios 7 al 11 Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Pública de Higuerón, Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 23-07-2001, bajo el N° 44, Tomo 22 del Libo de Autenticaciones, donde en el último párrafo se elige como domicilio especial el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales declaran las partes someterse, sin perjuicio de que el Arrendador elija el domicilio legal.
El Código Civil en su artículo 32 establece que se puede elegir domicilio especial y que tal elección debe constar por escrito, pues bien las partes por escrito en el contrato eligieron un domicilio especial, en este caso en el Arrea Metropolitana de la ciudad de Caracas, el artículo 1.133 Ejusdem establece que el Contrato es una convención para constituir y reglar entre las partes un vinculo jurídico, y el artículo 1.159 Ejusdem establece que los contratos tiene fuerza de Ley entre las partes y no puede revocarse sino por mutuo consentimiento, que a tenor del artículo 1.160 Ejusdem las partes contratantes quedan obligadas a cumplir lo expresado y a todas las consecuencias que se derivan del contrato.
El artículo 40 del Código de procedimiento Civil, establece que las demandas se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, si bien en el libelo se indica el domicilio de la demandada en Higuerote, ya que quedó establecido en el contrato que elegían domicilio especial el Arrea Metropolitana de Caracas, y esto es Ley entre las partes. El artículo 41 Ejusdem, norma adjetiva, establece que la demanda también se puede proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, lo cual da fuerza a lo expresado en el último párrafo del Contrato, si bien esa misma norma adjetiva otorga facultades al demandante, se ha de entender que opera a falta de convención o voluntad contractual, pero en el caso que nos ocupa, está establecido una convención; elegir domicilio especial y lo que no puede ser violentado, por el contrato de naturaleza bilateral.
Aunado a ello lo establecido en el artículo 47 Ejusdem donde se señala que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. En base a lo expuesto este Tribunal declina la competencia por territorio al Tribunal competente del Arrea Metropolitana de la ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, DECLINA la competencia por el territorio al tribunal competente del Arrea Metropolitana de la ciudad de Caracas.
EL JUEZ,
DR. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUARAMATA
Exp. N° 03-4464
MG/CG/ejq
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