REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO BRION Y EULALIA BUROZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 02-4343

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE ARCAS MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.315.095, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MAXIMO JAVIER PEÑA, ARTURO M. MACHADO Y PEDRO R. BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.360, 56.477 y 70.505, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JUIZ, titular de la cédula de identidad número V-6.148.682, en su carácter de Representante Legal de la Empresa ACCESO C. JOTA, C. A., en su defecto la ciudadana NUBIA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-4.354.646, en su carácter de Directora General de la referida empresa.

APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE HERRERA SILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.390 y de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la Cuestiones Previas opuesta por el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada ACCESO C. JOTA C. A., fundamentada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es el defecto de forma del libelo de demanda por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Consta en escrito presentado en fecha 25/07/2002, por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE ARCAS MAGO, titular de la cédula de identidad número V-5.315.095, asistido por el profesional del derecho MAXIMO JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.360 y de este domicilio, demandando el Pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales a la Empresa ACCESO C. JOTA C., C. A., junto con el libelo de demanda, constante de cuatro (4) folios útiles; dos (2) anexos constantes de Treinta y uno (31) folios útiles, entre los cuales consigna Copias de Actas levantadas en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Área Metropolitana y Copia de la Convención Colectiva de Trabajo S. I. T. R. A. M. A. V. I. (Folios 1 al 35).

Admitida la demanda en fecha 25 de Julio del 2002, se emplazo al ciudadano CARLOS JUIZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa ACCESO C. JOTA, C. A. y/o a la ciudadana: NUBIA MOLINA, en su carácter de Directora General de la referida Empresa, para que compareciera ante este tribunal dentro de los Treinta (03) días siguientes a su Citaciòn, a dar Contestación a la misma. Librándose compulsa con orden de comparecencia. (Folios 36 y 37).

En fecha 29 de Noviembre del año 2002, comparece el ciudadano ASDRUBAL JOSE ARCAS MAGO y confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio MAXIMO JAVIER PEÑA, ARTURO M. MACHADO Y PEDRO R. BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.360, 56.477 y 70.505, respectivamente. La secretaria certifica dicho acto el cual presencio. (Folio 38).

En fecha 21 de Febrero del año 2003, comparece el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular de este Despacho y consigna en este acto recibo y compulsa librada al ciudadano CARLOS JUIZ en su carácter de Representante Legal de la Empresa ACCESO C. JOTA, C. A., a quien no pudo citar en virtud de que en diversas oportunidades me traslade a la dirección que aparece en la compulsa y no lo pude localizar. (Folios 39 al 46).

En fecha 27 de Febrero del año 2003, comparece el ciudadano ASDRUBAL ARCAS, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO PEÑA y mediante diligencia solicita se sirva practicar la citaciòn por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artìculo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. (Folio 47).

En fecha 06 de Marzo del 2003, este Tribunal acordò librar los correspondientes Carteles a nombre del ciudadano CARLOS JUIZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa ACCESO C. JOTA C. A. y/o a la ciudadana NUBIA MOLINA, en su carácter de Directora General de la referida empresa, para que comparezca ante este Despacho durante las horas comprendidas desde las 08:30 a. m. hasta las 01:30 p. m., a darse por citado en el término de tres (3) días de Despacho, contados a partir del momento en que sean fijados por el Alguacil de este Tribunal en la sede de la empresa y a las puertas del Tribunal dichos carteles. (Folios 48 y 49).

En fecha 18 de Marzo del año 2003, comparece el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular de este Despacho e informa al Tribunal que el día (17-03-2003) , a eso de la 01:00 pm, se traslado a la empresa ACCESO C. JOTA, C. A., ubicada en el Centro Comercial Plaza Mediterránea, planta alta, Oficina N° 1, en la recta de Higuerote – Tacarigua, Municipio Brión. Donde fije Cartel de Citación. Así mismo en dicha fecha y siendo las 1:50 pm, fije en la Cartelera del Tribunal copia del Cartel de Citación. (Folio 50).

En fecha 25 de noviembre del año 2002, este Tribunal por cuanto la parte demandada no compareció a darse por citada en el presente procedimiento, se acuerda designar Defensor Judicial a la Dra. LUDMILA GONZALEZ, librando la correspondiente boleta de notificación a nombre de la referida ciudadana, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado y manifiesta su aceptación o excusa, al cargo recaìdo en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. (Folios 51 y 52).

En fecha 02 de Abril del año 2003, cursa diligencia suscrita por el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 27.390, mediante la cual consigna ad efectum videndi, para que previa su certificación en autos por secretaria, le sea devuelto original de Instrumento Poder, que le acredita como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada ACCESO C. JOTA, C. A., parte demandada en tal virtud, se da por citado en nombre de su representada. (Folios 53 al 55).

En fecha 08 de Abril del año 2003, comparece el Doctor ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos, en la cual consigna constante de Dos (2) folios útiles Escrito de Cuestiones Previas contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil. Basando dicha cuestiones previas en que el actor señala como elemento de conformación del salario promedio diario unas horas extras, de las cuales no especifica de donde provienen, es decir, durante que periodo fueron prestadas, cuántas horas extras son, el monto de cada una, etc. (Folios 56 al 58).


Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora no subsanó en el plazo establecido en el artículo 350 del Código e Procedimiento Civil, las Cuestión Previa opuesta por la parte accionada, relativas al defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 ejusdem. Con lo cual de conformidad con lo pautado en el artículo 352 del mismo Código Adjetivo, toca a este Juzgado pronunciarse acerca de la Cuestión Previa opuesta, infiriendo este Juzgador que efectivamente la parte actora no especifica de donde proviene las horas extras señaladas, omitiendo el tiempo durante el cual las prestó y la cantidad de horas extras que serían, no pudiendo así procederse al calculo de las mismas.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Higuerote. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el apoderado de la parte demandada, abogado ENRIQUE HERRERA SILLA., por no haberse llenado los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem. En consecuencia se ordena a la parte actora subsanar la misma dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la notificación que del último de las partes, se haga, sobre la presente decisión para que se proceda a la contestación de la demanda.

Notifíquese a la partes de conformidad con lo pautado en el artículo 25l del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, a los Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN B. GUARAMATA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,



EXP. Nº 02-4343
MEG/CBG/Nelson