REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y BUROZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 00-3698

PARTE ACTORA ADMINISTRADORA D.E.M.C.A.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO, ROLANDO DORTA LOPEZ, LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ y ELIZABETH CIRROTOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.030, 66.853, 26907 y 31455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.548.019

DEFENSOR AD-LITEM: PERLA CHITTY DE EREBRIE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.336.

MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO



Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 20-10-2000, los abogados en ejercicio LUIS ARMANDO FERNANDEZ y ROLANDO DORTA LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.030 y 66.853, respectivamente , procediendo en el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA D.E.M.C.A. y en tal carácter proceden a exponer lo siguiente: Consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, de fecha l6 de septiembre de 1.983, bajo el Nº 100, Tomo 4, folios 277 al 285, Protocolo Primero, que el ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.019, adquirió un apartamento en el Conjunto Residencial “AGUAMAR”, signado con el número y letra 712, ubicado en la planta primera del edificio número 7 del Conjunto Residencial “Aguamar”, el cual tiene un área aproximada de 75 Mts2. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y carga de la comunidad CERO SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO -(0,79%), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, durante el segundo trimestre de 1.982, bajo el Nº 3, tomo 4, protocolo primero.

Ahora bien, ciudadano Juez consta de recibos de condominio, liquidación o planillas que nuestra representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Conjunto Residencial “Aguamar; así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos. El ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE, antes identificado , por ser propietario del apartamento 7-12 del referido Conjunto Residencial “Aguamar” y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar hasta por el monto de sus alícuotas lo que le corresponde por estos gastos comunes.

Es el caso que no obstante haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de los ciudadanos estos adeudan a nuestra representada por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.587.183,00).

En fecha 20-10-2000 el Tribunal admite la demanda, emplazando al ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE para que comparezca dentro de los Veinte (20) dìas de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 9-11-2000 comparece ante este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y expone: Consigno en este acto Recibo y compulsa perteneciente al ciudadano Jesús Alexis González Ponce, a quien no pude citar en virtud de que el día 08-11-2000 a eso de las 2:40 p.m., me trasladé al Conjunto Residencial “Aguamar”, apartamento 7-12, el cual se encontraba cerrado para ese momento, el Conjunto Residencial está ubicado la vía Aeropuerto, Higuerote, Municipio Brión.

En fecha 16-11-2000 comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ARMANDO FERNANDEZ, quien con el carácter de autos expone: Solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se libre Cartel de Citación a los fines de continuar con el presente proceso.

En fecha 17-11-2000 el Tribunal ordena la citación de la parte demandada por Carteles y su publicación en los diarios “El Nacional” y “La Voz”.

En fecha 04-12-2000 comparece el Doctor LUIS ARMANDO FERNANDEZ actuando con el carácter acreditado en autos y recibe los carteles de citación a los fines de continuar con el presente proceso.

En fecha 31-10-2001 comparece por ante este Despacho la profesional del derecho LUDMILA GONZALEZ , abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.372.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.907 y expone: Consigno en este acto copia fotostática del poder previa certificación en autos que me otorga la Administradora D.E.M.CA para seguir el presente juicio, al mismo tiempo consigno ejemplares de los diarios “El Nacional” y la “Voz” de Guarenas, en los cuales fue publicado el Cartel ordenado por este Tribunal.

En fecha 20-02-2002 comparece por ante este Tribunal la Doctora LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de autos y expone: Vencido como se encuentra el lapso para la citación del demandado, solicito de este Tribunal se sirva nombrar Defensor Judicial.

En fecha 27-02-2002 el Tribunal designa a la ciudadana PERLA CHITTY DE EREBRIE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.336 como Defensor de oficio. Librándose boleta.

En fecha 28-02-2002 comparece ante este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz y expone; Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la ciudadana Doctora Perla Chitty de Erebrie, quien se identificó con la cédula de identidad Nº 6.289.958 , a quien notifiqué en el día de hoy, a eso de las 11:35 a.m. en las puertas de este Tribunal.

En fecha 05-03-2002 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Doctora Perla Chitty de Erebrie y expuso: Acepto el cargo de Defensor Ad-litem para el cual he sido designada y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 11-03-2002 comparece por ante este Tribunal la doctora LUDMILA GONZALEZ y en su carácter de autos expone: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2001, pido del Tribunal ordene su ejecución.

En fecha 18-03-2002 el Tribunal acordó emplazar al Defensor Judicial para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) dìas de despacho siguientes a su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a 1:30 p.m. a dar contestación a la demanda.

En fecha 20-03-2002 comparece por ante este Tribunal la Doctora LUDMILA GONZALEZ y solicita de este honorable se sirva dejar sin efecto la diligencia consignada en fecha 11-03-2002, debido a un error involuntario.

En fecha 18-04-2002 el Tribunal vista la diligencia anterior considera que el error de inserción es debido a error involuntario y acuerda dejar sin efecto la diligencia inserta al folio 117.

En fecha 26-04-2002 comparece ante este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y expone: Consigno en este acto recibo de citación librada a la ciudadana Doctora PERLA CHITTY DE EREBRIE, a quien cité en el día de hoy a eso de las l2:20 p.m. en las puertas de este Tribunal.

En fecha 14-05-2002 comparece por ante este Tribunal la abogada PERLA MARGARITA CHITTY DE EREBRIE, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano ALEXIS GONZALEZ PONCE, plenamente identificado en autos y expone: Siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda que por Cobro de Cuotas de Condominio, intentara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DEMCA, igualmente identificada en autos contra mi representado, consigno en este acto constante de un folio útil.

En fecha 18-06-2002 comparece la Doctora LUDMILA GONZALEZ y en su carácter de apoderada de la parte actora expone; Consigno en este acto recibos originales de las cuotas de condominio a fin de que sean agregados a los autos.

En fecha 18-06-2002 es presentado escrito de promoción de pruebas por la Doctora LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada de la empresa ADMINISTRADORA DEMCA.

En fecha 09-07-2002 el Tribunal visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante las admite salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 06-02-2003 comparece por ante este Tribunal la Doctora LUDMILA GONZALEZ y en su carácter de autos solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 06-02-2003 comparece por ante este Tribunal la Doctora LUDMILA GONZALEZ y en su carácter de autos consigna recibos vencidos de cuotas de condominio desde Mayo de 2002 hasta Enero de 2003.

Conforme a las actuaciones procesales se evidencia que el ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE parte demandada, posee una deuda que quedó demostrada con las planillas consignadas y según documento protocolizado y traído a los autos consta la titularidad de la propiedad de ese apartamento o sea que ese ciudadano es propietario de ese inmueble, por lo que estaríamos en presencia de un juicio incoado por falta de pago de cuotas de condominio, el cual se rige por la Ley de Propiedad Horizontal conforme a lo establecido en el artículo 1º de esa Ley que rige las relaciones entre los condominios, que en caso de comunidades se aplica por vía supletoria las previstas en el Código Civil siempre y cuando no se opongan a la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 7º de esta última Ley establece que a cada apartamento se le atribuye una cuota de participación de cargas y beneficios de la comunidad, trabada la litis, llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada niega, rechaza y contradice, todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, alegato procesal que para este Juzgador carece de eficacia jurídica, en virtud de que los recibos de condominio, que sustentan la demanda, tienen fuerza ejecutiva y no fueron desvirtuados ni impugnados con su correspondiente razonamiento por la parte accionada y los documentos reconocidos tienen entre las partes y tercero la fuerza de instrumentos públicos y hace fe hasta la prueba en contrario de la verdad de esas aseveraciones.

Lo que nos lleva a establecer lo siguiente:

La existencia de una comunidad regida bajo la Ley de Propiedad Horizontal que funciona en el Edificio 7 del Conjunto Residencia “Aguamar”, ubicado en la carretera vía Aeropuerto y Urbanización Cabo Codera, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.

La deuda de condominio existente por falta de pago de todas y cada una de las planillas o recibos no cancelados.

La titularidad de la propiedad que lleva consigo la deuda de condominio demostrada en autos por los recibos consignados y con el documento de compra-venta.

Así que la liquidez y exigibilidad de la deuda demandada se hace conforme a las planillas o recibos no cancelados por la accionada.

En consecuencia, no existiendo elementos que enervasen la apreciación de los documentos aludidos, conllevan a este Sentenciador a considerar válida la pretensión hecha por la parte actora, consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda que en su conjunto suman UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.602.l83,00) más

el pago de las cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA D.E.M.C.A. contra el ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE, identificada al principio del fallo condenándola al pago de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.602.183,00) más el pago de las cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

Se condena en costas a la parte demandada, perdidosa, en razón de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Higuerote, a los veintiocho dìas del mes de Mayo de Dos mil Tres.

Anos: l93º de la Independencia y 144º de la Federación.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ,


DR. MATIAS GARRIDO



LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN GUARAMATA


En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y se notificó la anterior Sentencia a las puertas de este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG.CARMEN GUARAMATA







EXP. Nº 00-3698
MEG/CBG/ejq.-