REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N° 1.624-2003. -
PRESUNTO AGRAVIADO: ANGEL ELIAS GARCIA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 3.389.159, SAMUEL PEÑA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 1.867.916, HENRY EDUARDO LEON ROJAS, titular de la Cédula De Identidad N° V-642.230, Y CARLOS JOSE BORRERO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V-4.974.570. -
APODERADO JUDICIAL: FELIPE HERNÁNDEZ APONTE, abogado en ejercicio, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009. -
PRESUNTO AGRAVIANTE: DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DE LA ESTADO MIRANDA, en la persona de su Directora ciudadana CLAUBELY GIL VALERA.-
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA ESTADO MIRANDA: CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.230.772 y debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 8564. -
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Conoce este Tribunal, actuando como sede Constitucional, solicitud de Amparo interpuesta por parte de los ciudadanos ANGEL ELIAS GARCIA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 3.389.159, SAMUEL PEÑA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 1.867.916, HENRY EDUARDO LEON ROJAS, titular de la Cédula De Identidad N° V-642.230, Y CARLOS JOSE BORRERO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V-4.974.570 a través de su Apoderado Judicial FELIPE HERNÁNDEZ APONTE, abogado en ejercicio, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, señala el recurrente que en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional de dirigir peticiones a la Administración pública, que sus representados en sus condiciones de AUDITORES FISCALES, adscritos a la Dirección de hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado miranda, dirigieron comunicación a la Dirección de Personal de esa Alcaldía, en atención a la competencia de esta dependencia en todo lo relacionado con la administración de Personal. Las cuales fueron ratificadas en fecha 31 de Enero del corriente año, en su condición de representante legal de los accionantes, y que en las referidas comunicaciones le plantearon a la Directora de Personal lo siguiente: 1) Que fueron designados al cargo de auditor fiscal, con una remuneración variable, equivalente al doce por ciento (12%) del total líquido de cada auditoria fiscal. 2) Que la Dirección de hacienda no les asigna auditoria fiscal alguna, siendo el caso que tampoco ha sido removido no destituidos del cargo por autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 27 de la Ordenanza de Carrera Administrativa. 3) Que los mantienen en una situación totalmente irregular, ya que estando en condición de funcionarios activos no les asignan inspecciones. Resultando infructuosas las gestiones realizadas para corregir esta situación. 4) Que por lo expuesto, presentaron su renuncia irrevocable al cargo de auditores fiscales. 5) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Constitución Nacional y 19, numerales 1 y 5 de la Ordenanza de Carrera Administrativa, le solicitaron la realización de las gestiones pertinentes, a fin que le sean canceladas las prestaciones y el monto de la remuneración de las auditorias realizadas. Alega el recurrente que hasta la fecha ha transcurrido el lapso legal, para que la ciudadana CLAUBELY GIL VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.684, Directora de personal de la alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, designada mediante Resolución N° 051 de fecha 25 de Junio de 2002, cumpla con su deber constitucional de emitir una oportuna y adecuada respuesta a mis representados, sin que esta así lo haya efectuado, fundamentando el presente recurso sobre la base de los artículos 51, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 2,9,13,27,29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Los cuales establecen el derecho de petición, motivo de la acción, competencia de otros Tribunales, legitimación activa sanciones disciplinarias al funcionario imputado, obligatoriedad del mandamiento de amparo y/o órdenes de hacer respectivamente y que ante la negativa de la ciudadana CLAUBELY GIL VALERA, a cumplir con su deber, de dar respuesta adecuada y oportuna, dentro de los lapsos establecidos en la Ley, por lo cual ocurre ante este Tribunal, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida y se le compete para que de respuesta a las solicitudes de sus representados anteriormente identificados.-
Admitida dicha solicitud de amparo constitucional, por auto de fecha 27 de marzo de 2003, se ordenó notificar a la presunta agraviante DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DE LA ESTADO MIRANDA, en la persona de su Directora ciudadana CLAUBELY GIL VALERA, para que comparezca ante la sede de este Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir que conste en autos su notificación como la del fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar el acto de la Audiencia constitucional y una vez notificados como han sido tanto del Fiscal del Ministerio Público como el ciudadano SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, y consignados en autos en fecha 21 de Abril de 2003, el Tribunal dicto auto fijando el Acto de la Audiencia constitucional, para las diez (10:00 a.m.) de la mañana del dia viernes 25 de Abril de 2003, para que las partes o sus representantes legales expongan en forma oral y publica sus argumentos respectivos.-
En la oportunidad fijada para que se lleve a cabo el Acto de la Audiencia Constitucional, y estando presentes los ciudadanos ANGEL ELIAS SAMUEL PEÑA, Y HENRY EDUARDO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.389.159, 1.867.916 y 642.230, respectivamente junto con su Apoderado Judicial DR. FELIPE HERNÁNDEZ APONTE, Inpreabogado N° 37.009 de igual manera se hizo presente en el acto la Sindico Procurador de la alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda DRA. CARMEN DE SALAZAR debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8564 y vistos los argumentos alegados por las partes, el Tribunal acordó dictar su fallo dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acto en cuestión.-
-I I-
Este Juzgado del Municipio Zamora, actuando en sede Constitucional, observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley del Estatuto de la Función Pública y de conformidad con el Primer aparte de la Disposición Transitoria de la misma ley, establece que las demandas de trabajadores o funcionarios de un ente Municipal, es decir, contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda donde serán competentes en Primera Instancia, los Jueces Superiores en Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y verificada la incompetencia por la materia en los autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal no tiene competencia para conocer del presente Amparo constitucional. A tal efecto, ordena declinar la competencia por la materia, a los Tribunales competentes anteriormente mencionado, a fin de que conozcan del mismo. En consecuencia se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva distribuir la mísma, al Juzgado que conocerá de este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Finalmente conviene destacar que este juicio ha sido sustanciado siguiendo un procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades, indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso. Y ASI SE DECIDE.-
- I I I -
Por lo anteriormente expuesto; este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANGEL ELIAS GARCIA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 3.389.159, SAMUEL PEÑA, titular de la Cédula De Identidad N° V- 1.867.916, HENRY EDUARDO LEON ROJAS, titular de la Cédula De Identidad N° V-642.230, Y CARLOS JOSE BORRERO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V-4.974.570 contra LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DE LA ESTADO MIRANDA, en la persona de su Directora ciudadana CLAUBELY GIL VALERA.-
PUBLIQUE, REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire a los dos días del mes de Mayo de dos mil tres (2003).- Años 193 de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ .
DRA. YAMILA LOPEZ MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. JOANNY CARREÑO.
En la misma fecha de hoy, (02-05-2003), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.- Se dejó copia certificada y se libro Oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.-
LA SECRETARIA.
ABG.JOANNY CARREÑO.
EXP: N° 1.624-2003
YJLM /JC/mja.-.
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